Estatutos
Federación Ecuatoriana de Ciclismo
 
 
ESTATUTOS DE LA
FEDERACION ECUATORIANA DE CICLISMO (FEC)
 

TITULO I
GENERALIDADES

 
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y FINES
 
Art. 1.

La Federación Ecuatoriana de Ciclismo, es una persona jurídica, de derecho privado, de duración indefinida, autónoma y sin finalidad de lucro. Se rige por la Constitución de la República, la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, su Reglamento, las demás leyes del Ecuador, el Estatuto y Reglamento de la Unión Ciclista Internacional (UCI), de la Confederación Panamericana de Ciclismo (COPACI), por el Estatuto y Reglamentos de los demás Organismos Internacionales a los que la Federación exprese su deseo de afiliarse las normas internacionales y, su propio estatuto y Reglamentos.

Para su funcionamiento y vinculación con el Comité Olímpico, se rige por la Carta  Olímpica, el estatuto y Reglamentos del COE.

Art. 2.

La Federación Ecuatoriana de Ciclismo, estará constitui­da por un mínimo de CINCO Asociaciones Provinciales, que hayan solicitado y obtenido su afiliación a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO,  de conformidad y como se encuentra regulado en la normatividad referida en el artículo precedente.

La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, no reconocerá ni afiliará a más de una Asociación por provincia.

Además, podrá estar integrada por los clubes y demás personas que obtengan su afiliación directa a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO.

Art. 3.

La sede y domicilio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO será la ciudad de Guayaquil, pero podrá tener su domicilio en otras ciudades del país cuando por razones de organización fuere necesario.

El Presidente de la Federación Ecuatoriana Ciclismo o quien legal y estatutariamente lo subrogue, será su representante legal.

Art. 4.
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO es ajena a toda influencia política, religiosa, racial o comercial o de cualquier índole.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Art. 5.

La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO tendrá básicamente como sus objetivos y atribuciones:

a.

Planificar, fomentar, dirigir, ejecutar y controlar: técnica, administrativa y económicamente el deporte de ... en el Ecuador;

b.

Impulsar el alto rendimiento de los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales;

c.

Fomentar la creación de Asociaciones provinciales de Ciclismo

d.
Tiene competencia privativa y exclusiva para organizar los selectivos y las competencias oficiales, nacionales e internacionales de alto rendimiento en sus correspondientes deportes, estando facultada para delegar tales funciones a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano
e
Designar y autorizar a los deportistas y dirigentes del deporte de Ciclismo  que tengan que representar al país en los campeonatos o eventos interna­cionales, oficiales o no oficiales y gestionar ante los orga­nismos compe­tentes la autorización y el aporte económico corres­pondientes;
f Avalar los campeonatos nacionales o internacionales
g
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano y de los organismos internacionales;
h
    Reglamentar y dirigir técnicamente los Juegos Deportivos Regionales y Nacionales; y,
i
Las demás que le atribuya la normatividad internacional aplicable, las Leyes del país y sus reglamentos, el Estatuto del Comité Olímpico Ecuatoriano, el presente estatuto y los reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.
j
Avalar los campeonatos nacionales o internacionales que realicen otras instituciones o personas distintas a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en este estatuto y sus reglamentos;
k
Las demás que le señalen el presente estatuto y sus reglamentos.
l
Estimular la creación y funcionamiento de Colegios de Técnicos (Entrenadores) de ciclismo.
m
Consecución de Cursos de Comisarios, oficiales y Jueces de Ciclismo en todas sus modalidades


TITULO II
ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS
Art. 6.
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO tiene los siguientes organismos de funcionamiento:

a.

La Asamblea General;

b.

El Directorio;

c.

Las comisiones; y,

d.
Los demás que de acuerdo con sus estatutos y reglamentos se establezcan de conformidad con su propia modalidad deportiva.


Art. 7.
Estos organismos funcionarán de acuerdo al reglamento que la Asamblea General de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, dicte para el efecto, a propuesta del Directorio.


CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
INTEGRACIÓN, CONVOCATORIA, QUÓRUM, CREDENCIAL,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 8.
La Asamblea General, legalmente convocada y reunida, es el organismo máximo de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO
Art. 9.

La Asamblea General podrá ser: ordinaria ó extraordinaria.

Art.10.

La Asamblea General, estará integrada por:

a.

Los miembros del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, con derecho a voz y voto;

b.

El Presidente y Vicepresidente o quienes los subroguen estatutariamente, de cada  Asociación Provincial de Ciclismo legal, que cumpla con lo dispuesto en el Art. 2, del presente estatuto.  Cada Asociación tiene derecho a un voto; y,

c.

El presidente y Vicepresidente o quienes los subroguen estatutariamente, de las organizaciones señaladas en el Art. 2 del presente estatuto. Cada organismo tendrá derecho a un voto.


El voto del Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, en caso de empate dirime.

Los integrantes de la asamblea no tendrán doble representación

Art.11.

Las convocatorias a las asambleas la efectuará el secretario por disposición del Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, o quien lo subrogue legal y estatutariamente.

Se efectuará por aviso que se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, con un mínimo de quince días de anticipación al prefijado para la reunión y, además se enviará la convocatoria por escrito a todos los integrantes de la asamblea dejando el Secretario constancia de haberlo hecho.

Art.12.
En la convocato­ria se hará constar: día, hora, lugar de reunión y los puntos del orden del día a tratarse.
Art.13. El quórum de la Asamblea General, se conformará con la presen­cia de más de la mitad del total de los integrantes con derecho a voto.
Art.14.
De no haber quórum para la instalación de la asamblea en el día y hora fijados, se instalará dentro de la hora siguien­te, con el número de integrantes asistentes, debiendo constar este particular en la convocatoria.
Art.15.
No podrán participar como representantes a las asambleas quienes se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
a.

Los sancionados por la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO o por los Organismos superiores, mientras se mantenga vigente la sanción; y,

b.

Los Organismos que hayan perdido su afiliación a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, de conformidad con la resolución que dicte el Directorio para el efecto;


Art.16.
La asamblea, será presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO o quien le subrogue estatutariamente; actuará en la secretaría el titular de la misma y, en caso de ausencia, la asamblea designará un secretario Ad-hoc de entre sus miembros integrantes de la Asamblea General.

Los integrantes de la Asamblea no tendrán doble representación.
Art.17.
Entre otras las atribuciones de la Asamblea General serán:

a.

Interpretar con carácter obligatorio el presente estatuto y sus reglamentos, quedando expresamente prohibido cualquier interpretación que reforme el mismo;

b.

Reformar el presente estatuto

c.

Elegir cada cuatro años, en asamblea ordinaria, de entre los integrantes presentes con derecho a voto, cuando corresponda, por votación ­nominal a los miembros del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;

d.
Aprobar los Reglamentos de la Federación;
e
Conocer y resolver  sobre los informes anuales del Presidente, tesorero y comisiones;
f
    Establecer planes, sugerencias y recomendaciones de ca­rácter general para el mejor desenvolvimiento, progreso y desa­rrollo del CICLISMO en el país;
g
Autorizar la enajenación de inmue­bles de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
h
    Conocer las apelaciones que se presenten de las resoluciones del Directorio. Estas apelaciones se tramitarán según el Reglamento que se dicte para el efecto;
i
Ratificar o no a los miembros de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO nombrados interinamente por el Directorio;
j
Resolver los casos no previstos en el presente estatuto; y,
k
Los demás deberes y atribuciones que señale el presente estatuto y reglamentos



CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Art.18.

La asamblea ordinaria de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, se reunirá obligatoriamente dentro de los tres primeros meses del año, la cual tendrá como puntos obligados del orden del día los siguientes:

1.

Informe anual de labores del Presidente;

2.

Informe y aprobación de los estados financieros;

3.

Informe de los Revisores de cuentas y/o auditoría externa (si hay);

4.
Aprobación del Presupuesto del la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; y,
5.
Varios.


CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Art.19.

La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO se reunirá en asamblea extraordinaria en la ciudad que se determine en la convocatoria, y en cualquier tiempo, cuando así lo amerite y lo considere necesario el Presidente.

Art.20.

La convocatoria a asamblea extraordinaria, será ordenada por el Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, ó quien lo subrogue; por propia decisión, ó por pedido del Directorio.

Art.21.
La Asamblea General extraordinaria, se convocará con un mínimo de quince días de anticipación, a la fecha fijada para la realización de la misma, observando las mismas formalidades previstas en el presente estatuto.
Art.22.

En la asamblea extraordinaria solo serán tratados los puntos constantes en la convocatoria.


CAPÍTULO V

DEL DIRECTORIO

Art.23.
El Directorio, es el organismo ejecutor de las actividades de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO y estará integrado con derecho a voz y voto por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, tres Vocales principales, tres Vocales suplentes. Los Vocales suplentes solo tendrán voz informativa.
Art.24.
Los miembros del Directorio serán elegidos por cuatro años pudiendo ser reelegidos de conformidad con lo que dispone la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación.
Art.25.
Son deberes y atribuciones del Directorio los siguientes:

a.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del pre­sente estatuto y reglamentos, así como las resolu­cio­nes y disposiciones de la Asamblea y del Comité Olímpico Ecuatoriano;

b.

Elaborar el plan general de actividades;

c.
Formular el presupuesto operativo de la entidad;
d.
Conocer y resolver los informes de la presidencia y demás miembros del Directorio, así como de las respectivas comisiones;
e.
Proponer a la asamblea reformas  al  presente estatuto;
f.
Formular los reglamentos generales y especiales, y po­nerlo en conocimiento de la asamblea para su aprobación;
g.
Nombrar al asesor jurídico y miembros de las comisiones  técnica, jurídica, económica e internacional y las ocasionales;
h.
Anualmente ratificar o no a los miembros de las comisiones permanentes en sus funciones;
i.
Designar delegados ante las instituciones a las que estuviera afiliada la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
j.
Afiliar a las Asociaciones Provinciales de Ciclismo a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, previo el cumplimiento de las normas correspondientes;
k.
Autorizar acuerdos, y gestiones que cumplan con los altos propósitos deportivos que animan a la entidad;
l.
Promover, aceptar o excusarse de que Ecuador sea  sede para la organización de torneos internacionales;
m.
Avalar las selecciones nacionales para participar en los campeonatos internacionales;
n.
Autorizar la participación en competencias no oficiales en el exterior, a deportistas o equipos de las filia­les;
o.
Organizar los campeonatos nacionales o delegar su orga­ni­zación a las filiales, conforme a lo previsto en este estatuto y reglamentos pertinentes;
p.
Sesionar obligatoriamente cada TRES meses, previa convocatoria del Presidente o a solicitud escrita de seis de sus miembros, los cuales pueden convocarse por sí mismo cuando el Presidente no acepte, o  transcurridos diez días de su pedido, este haga caso omiso de dicha solicitud por dos ocasiones;
q.
El quórum reglamentario para las sesiones de Directorio será seis de sus miembros, principales o principalizados;
r.
Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos.  El Presidente tendrá voto dirimente;
s.
Aplicar sanciones establecidas en este estatuto y reglamentos, atendiendo el derecho de legítima defensa;
t.
Resolver las apelaciones que se le presentaren de con­for­midad con lo establecido en este estatuto y sus reglamentos;
u.
Colaborar con los organismos deportivos nacionales é internacionales, en los programas de trabajo que desa­rrollen;
v.
Reemplazar y nombrar interinamente hasta que se reúna la siguiente asamblea, a los miembros del Directorio que debidamente convocados fueren declarado vacantes por faltas a tres asambleas o sesiones en el año. Se exceptúan las faltas justificadas por el Directorio;
w.
Conceder licencia a sus miembros hasta por un plazo de sesenta días; Tratándose de ausencia de hasta seis meses esta deberá ser concedida por la asamblea y si fuere mayor al tiempo de ausencia se considerara abandono del cargo; y,
x.
Los demás deberes y atribuciones que señale el pre­sente estatuto, y reglamentos.


Art.26.
Es prohibido a los miembros del Directorio:

a.

Arrogarse la representación de la entidad, o ejer­cer aislada o individualmente las atribuciones que le co­rresponden a la entidad o al Presidente;

b.

Realizar gestiones a favor de intereses contrarios a los de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;

c.

Atentar, de cualquier modo contra el patrimonio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO o, coadyuvar a su menoscabo o extinción;

d.
Recibir directa o por interpuesta persona, fondos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO o de sus afiliadas, salvo en los casos que tuviera que percibir gastos de viaje o viáticos de acuerdo al reglamento que apruebe para el efecto el la Asamblea General de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; y,
e
Llevar al seno del Directorio contiendas religiosas, políticas, raciales o personales.



CAPÍTULO VI

DEL PRESIDENTE

Art.27.
El Presidente, es el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, con los deberes, derechos y obligaciones inherentes a su cargo.  Deberá ser de nacionalidad ecuatoriana.
Art.28.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente será reemplaza­do por el Vicepresidente y este a su vez por los Vocales en orden de  sus designaciones.
Art.29.
Son deberes y atribuciones del Presidente:

a.

Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones o acuerdos dictados por la asamblea, el Directorio o por autoridades del deporte nacional e internacional;

b.

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, inclusive con las facultades especiales de los procuradores;

c.

Disponer la convocatoria a las asambleas generales o sesiones de Directorio, conforme lo pres­cri­be este estatuto y reglamentos;

d.
Suspender o clausurar las asambleas o sesiones de Directorio;
e.
Presidir con derecho a voz y voto las asambleas generales o sesiones de Directorio y de las diversas comisiones. En caso de empate ejercerá el derecho de dirimir con su voto;
f. Presentar anualmente a la asamblea ordinaria un informe detallado de su gestión;
g. Supervisar la buena marcha y trabajo de las comisiones;
h. Junto con  el tesorero serán  responsa­bles del  manejo y correcta inversión de los fondos y pertenencias de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
i. Revisar  los libros de tesorería y secre­taría;
j. Suscribir la correspondencia oficial de la entidad;
k.
Tramitar las comunica­ciones recibidas, enviando a la comisión respectiva o a secretaría;
l.
Autorizar con su firma egresos mensuales por montos individuales de hasta  diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en montos superiores a lo establecido, el Directorio deberá autorizar este egreso.
m.
Entregar a su sucesor las pertenencias de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, previo inven­tario y mediante las actas correspondien­tes en los que intervendrá necesariamente el secretario y el tesorero; y,
n. Las demás atribuciones que este estatuto y reglamen­tos le confieran.



CAPÍTULO VII

DEL VICEPRESIDENTE

Art.30.

En todos los casos de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá  la presidencia con iguales atribuciones y deberes.


CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO

Art.31.

El Secretario deberá tener su domicilio en el mismo lugar en el que lo tenga el Presidente Son deberes y atribuciones del secretario:

a.

Convocar por disposición del Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO o quien lo subrogue legal y estatutariamente las sesiones de Asamblea General y del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, en los que deberá actuar como tal;

b.

Llevar  el  libro de actas de las asambleas generales y, separadamente el de las sesiones del Directorio;

c.

Suscribir junto con el Presidente las actas  de las asambleas generales y de las sesiones del Directorio en las que hubiere actuado;

d.
Informar y poner a conocimiento de la asamblea o al Directorio, los asuntos sometidos a  consideración;
e.
Extender las certificaciones, que le fueren solicitados, previa autorización escrita del Presidente;
f. Llevar el archivo y registros de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
g.
Notificar por escrito a los dirigentes, personal técnico o deportistas, de las sanciones impuestas por el Directorio o la asamblea;
h.
Notificar y hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que la Asamblea General, el Directorio, o el Presidente hubieren expedido; e,
i.
Recopilar los documentos e instrumentos de las reunio­nes deportivas realizadas en el país y el exterior, enviadas por las Asociaciones  y demás enti­dades afilia­das.



CAPÍTULO IX
DEL TESORERO

Art.32.

El Tesorero deberá tener su domicilio en el mismo lugar en el que lo tenga en PresidenteSon deberes y atribuciones del tesorero:

a.

Cuidar bajo su exclusiva responsabilidad los fondos y demás valores de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, que estuvieren a su cargo. Los fondos deberán ser depositados obligatoriamente en una cuenta co­rriente de un Banco con presencia nacional, a nombre de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo los mismos que podrán ser movilizados  con la firma conjunta del Presidente o quién hiciere sus veces;

b.

Recaudar oportunamente los fondos ordinarios y extra­ordina­rios que perciba la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO. El tesorero será responsable de los valores dejados de cobrar por descuido o negligencia;

c.

Llevar los libros contables que fueren necesarios;

d.
Asistir a las sesiones de Directorio y Asamblea General;
e.
Pagar los valores autorizados por el Presidente, por el Directorio o por la Asamblea General;
f.
Presentar el estado de caja y de balance presupuestario cuando lo solicite el Directorio, acompañado por los docu­mentos correspondientes;
g.
Presentar  al Directorio trimestralmente y a la Asamblea General anualmente el  informe detallado de sus  labores  y de las actividades económicas realizadas y cortadas al  respectivo período, así como el balance general y su liquidación; y,
h.
Al inicio y término de sus funciones, proceder a la entrega - recepción, previo inventario y mediante acta, los libros, comprobantes, implementos, archivos y todo cuanto estuviera a su cargo. Para el efecto suscribirá la correspondiente acta, conjuntamente con el Presidente, secretario y tesorero saliente y entran­te, cuando fuere el caso.


Art.33.
En caso de enfermedad o fuerza mayor del tesorero, el Directorio designará quien lo reemplace, para lo cual se realizarán los trámites corres­pondientes con tal objeto a fin de no paralizar el movimiento económico de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, de todo lo cual se dará aviso a la institución bancaria respectiva.


CAPÍTULO X

DE LOS VOCALES

Art.34. Son  deberes y atribuciones de los Vocales:

a.

Asistir a las asambleas generales y sesiones de Directorio;

b.

Cumplir con las gestiones que le fueron encomendadas; y,

c.

Ejercer los derechos que por ley y el presente estatuto le corresponden;


Art.35.
En ausencia de un Vocal en las asambleas o sesiones, lo reemplazará  el Vocal suplente en orden de sus designaciones.

CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES
Art.36. La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO tendrá las siguientes comisiones permanentes: Técnicas de Pista y Ruta, MTB, BMX y Master, Económica, Jurídica e Internacional; y las ocasionales, que se consideren necesario. Su funcionamiento se regirá por el reglamento que se dicte para el Federación Ecuatoriana de Ciclismo.
Art.37. Los miembros de las Comisiones pueden ser o no miembros de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO y serán elegidos en sesión de Directorio  por el tiempo de UN AÑO renovables por otros periodos.
Art.38.

Anualmente el Directorio en sesión ratificarán o no a los miembros de las comisiones en sus funciones. 
Las Comisiones Técnicas deberán presentar a la FEC su reglamento para su estudio y aprobación.


CAPÍTULO XII
DEL SÍNDICO

Art.39. El síndico será nombrado por el Directorio y durará en sus funciones el tiempo que determine ese organismo.
Art.40. Son deberes y atribuciones del síndico:

a.

Asistir a las asambleas generales y a las sesiones del Directorio;

b.

Absolver las consultas que le fueren formuladas; y,

c.

Intervenir en todos los asuntos judiciales  y extrajudiciales.



TÍTULO IV
CAMPEONATOS

CAPÍTULO I
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

CAPÍTULO II
NACIONALIDAD Y REGISTRO
Art.41.
En cada año se realizará, el Campeonato Nacional de Ciclismo de las Categorías Infantil, Prejuvenil, Juvenil, Elite-Sub 23 y Master, en Damas y Varones; la organización de cada evento se determinará en el reglamento que la Federación Ecuatoriana de Ciclismo dicte al efecto, acogiendo las normas internacionales de este deporte, que serán sometidas para su aprobación por el Directorio.
Art.42.
La sede de los Campeonatos Nacionales podrá ser encargada por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo a cualquiera de las provincias del país, donde la Asociación Provincial de este deporte cuente con las condiciones necesarias para colaborar con la organización de este tipo de campeonatos, aplicándose de ser posible el principio de la alternabilidad. Los Campeonatos Nacionales y las inscripciones se efectuaran en el tiempo previsto en el reglamento. Si la sede principal designada no convoca en dicho tiempo el Campeonato, el Directorio de la entidad hará el correspondiente llamamiento a otra sede, para que fije la fecha y realice la convocatoria.
Art.43.
Si tampoco la otra  sede  hiciera la convocatoria se encargará de la realización del Campeonato al Directorio de la Federación, quien determinará lugar y hará la convocatoria.
Art.44.

En los campeonatos nacionales, podrán intervenir depor­tis­tas extranjeros residentes con afiliación única y ex­clusi­va a una Federación Deportiva Provin­cial, que cumplan con lo dispuesto en las leyes ecuatorianas y además haber participado en los dos últimos años, anualmente en seis eventos en nuestro país.
Se considera como deportistas nacionales en Ciclismo a todos aquellos que son ecuatorianos por nacimiento o naturalización o los que habiendo nacido en el exterior lo son por ser hijos de ecuatorianos, de acuerdo a la constitución política.

En los campeonatos Nacionales e Internacionales Master, podrán intervenir los miembros del Directorio, en igualdad de condiciones que los demás deportistas y cuando hayan  ganado su derecho a participar en estos eventos en los correspondientes selectivos


TÍTULO V
CAPÍTULO I
RECAUDACION, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
Art.45.
La recaudación y custodia de los fondos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, estarán a cargo del tesorero, y serán  administrados conjuntamente con el  Presidente, en  sujeción estricta al presu­puesto, al presente estatuto y reglamentos, quienes  serán responsa­bles solidaria­mente de sus actuaciones.

TÍTULO VI
DE FALTAS Y SANCIONES
Art.46.
El Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO es competente para conocer y juzgar las faltas e imponer las sanciones correspondientes a los dirigentes, al personal técnico y a los deportistas del Ciclismo de la resolución que dicte el Directorio se podrá apelar ante la Asamblea General.

CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS

Art.47. Serán causales para la imposición de sanciones:

a.

Haber ocasionado perjuicios de carácter moral o económico a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;

b.

Observar una conducta indigna o impropia en los diversos campeonatos o reuniones de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;

c.

Desobediencia manifiesta a las disposiciones emanadas por la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO en el presente estatuto y en los diversos reglamentos;

d.
Participación en eventos nacionales e internacionales sin el aval de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
e.
Arrogarse funciones de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, sin estar legalmente autorizado para hacerlo;
f.
Menoscabar o desacreditar la dignidad de los dirigentes o deportistas nacionales o provinciales, cualquiera que sea su nivel;
g.
Incurrir en todo tipo de acción deliberada que lesionara al prestigio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, de sus dirigentes o deportistas; y,
h.
Las determinadas en el Reglamento de Estímulos y sanciones del Comité Olímpico Ecuatoriano.


CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Art.48. El Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO podrá imponer  las siguientes sanciones:

a.

Amonestación;;

b.

Sanción económica;

c.

Suspensión temporal;

d. Suspensión definitiva;
e. Expulsión; y,
f. Limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos.

Art.49.
Para la imposición de las sanciones arriba señaladas, se requerirá de la apertura de un expediente sumario, el mismo que estará regulado de conformidad con el reglamento aprobado por la Asamblea General. Hasta tanto se dicte el referido reglamento, el Directorio dictará una resolución de carácter general por la que se regulará la tramitación de estos expedientes.
Art.50.
Las sanciones de suspensión o expulsión inhabilitan automáticamente en todos sus derechos al sancionado.

CAPÍTULO III
DE LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES

Art.51.
Una vez que la resolución de imposición de alguna sanción cause ejecutoria, éstas podrán ser revocadas por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes con derecho a voto del organismo sancionador y en consideración a las siguientes causas:

a.

Si basándose en nuevos elementos de juicio referente a la sanción, se establece que ésta ha sido aplicado contraviniendo expresa disposiciones legales o reglamentarias vigentes; y,

b.

Por petición del sancionado, previo conocimiento y análisis de las excusas y satisfacciones que presenta para reivindicar el prestigio y dignidad de las instituciones, dirigente o deportista afectado.




TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.52.
En el carácter técnico, se aplicarán las normas que rigen el deporte de Ciclismo, internacionalmente
Art.53.
Todo torneo Internacional o Nacional no organizado por la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, deberá tener el aval de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, caso contrario los organizadores, estarán sujetos a las respectivas sanciones establecidas en el presente estatuto y sus reglamentos.
Art.54.
Los deportistas designados para conformar las preselecciones o selecciones son parte del equipo nacional por lo tanto, la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO tendrá toda la autoridad, y estarán obligados a representar al país, en los campeonatos que la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO decida participar. No se aceptará ninguna clase de excusa salvo por fuerza mayor o caso fortuito analizado y comprobado por el Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO. El organismo que niegue la participación de un deportista de sus registros, será ignorada conforme a los reglamentos de campeonatos.
Art.55.
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO como autoridad suprema del Ciclismo podrá inscribir directamente a los deportistas que considere, en los campeonatos nacionales e internacionales.
Art.56.
Se presume conocida por todos los organismos deportivos, dirigentes, deportistas, técnicos, entrenadores, las disposiciones contenidas en el presente estatuto y sus reglamentos. Su desconocimiento no es motivo de excusa.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Desde el momento en que el presente estatuto entre en vigencia, quedarán derogadas todas las otras disposiciones, estatuto y reglamento vigentes que se le oponga en todo o en parte.
Segunda
El Directorio Provisional nombrado por el Comité Olímpico Ecuatoriano durará un año en sus funciones a partir de la aprobación de los presentes estatutos.
Tercera
El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la SENADER.
 
 
Todos los derechos reservados. ©FEC 2006