| Art.
1. |
La Federación Ecuatoriana de Ciclismo, es
una persona jurídica, de derecho privado, de
duración indefinida, autónoma y sin
finalidad de lucro. Se rige por la Constitución
de la República, la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación, su Reglamento, las demás
leyes del Ecuador, el Estatuto y Reglamento de la
Unión Ciclista Internacional (UCI), de la Confederación
Panamericana de Ciclismo (COPACI), por el Estatuto
y Reglamentos de los demás Organismos Internacionales
a los que la Federación exprese su deseo de
afiliarse las normas internacionales y, su propio
estatuto y Reglamentos.
Para su funcionamiento y vinculación con el
Comité Olímpico, se rige por la Carta
Olímpica, el estatuto y Reglamentos del COE.
|
| Art.
2. |
La Federación Ecuatoriana de
Ciclismo, estará constituida por un mínimo
de CINCO Asociaciones Provinciales, que hayan solicitado
y obtenido su afiliación a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO, de conformidad y como
se encuentra regulado en la normatividad referida en
el artículo precedente.
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, no reconocerá
ni afiliará a más de una Asociación
por provincia.
Además, podrá estar integrada por los
clubes y demás personas que obtengan su afiliación
directa a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO. |
| Art.
3. |
La sede y domicilio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO será la ciudad de Guayaquil, pero
podrá tener su domicilio en otras ciudades
del país cuando por razones de organización
fuere necesario.
El Presidente de la Federación Ecuatoriana
Ciclismo o quien legal y estatutariamente lo subrogue,
será su representante legal.
|
| Art.
4. |
La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO es ajena a toda influencia política,
religiosa, racial o comercial o de cualquier índole. |
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES |
| Art.
5. |
La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO tendrá básicamente
como sus objetivos y atribuciones:
| a. |
Planificar, fomentar,
dirigir, ejecutar y controlar: técnica,
administrativa y económicamente el deporte
de ... en el Ecuador; |
| b. |
Impulsar el alto rendimiento
de los deportistas para que representen al país
en las competencias internacionales; |
| c. |
Fomentar la creación
de Asociaciones provinciales de Ciclismo |
| d. |
Tiene competencia privativa
y exclusiva para organizar los selectivos y las
competencias oficiales, nacionales e internacionales
de alto rendimiento en sus correspondientes deportes,
estando facultada para delegar tales funciones
a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano |
| e |
Designar y autorizar a los
deportistas y dirigentes del deporte de Ciclismo
que tengan que representar al país en los
campeonatos o eventos internacionales, oficiales
o no oficiales y gestionar ante los organismos
competentes la autorización y el aporte
económico correspondientes; |
| f |
Avalar los campeonatos nacionales o internacionales |
| g |
Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Comité Olímpico
Ecuatoriano y de los organismos internacionales; |
| h |
Reglamentar y dirigir técnicamente
los Juegos Deportivos Regionales y Nacionales;
y,
|
| i |
Las demás que le atribuya
la normatividad internacional aplicable, las Leyes
del país y sus reglamentos, el Estatuto
del Comité Olímpico Ecuatoriano,
el presente estatuto y los reglamentos de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo. |
| j |
Avalar los campeonatos nacionales
o internacionales que realicen otras instituciones
o personas distintas a la Federación Ecuatoriana
de Ciclismo, siempre que cumplan con los requisitos
contemplados en este estatuto y sus reglamentos; |
| k |
Las demás que le señalen
el presente estatuto y sus reglamentos. |
| l |
Estimular la creación
y funcionamiento de Colegios de Técnicos
(Entrenadores) de ciclismo. |
| m |
Consecución de Cursos
de Comisarios, oficiales y Jueces de Ciclismo
en todas sus modalidades |
|
TITULO II
ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS |
| Art.
6. |
La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO tiene los siguientes organismos
de funcionamiento:
| a. |
La Asamblea General; |
| b. |
El Directorio; |
| c. |
Las comisiones; y, |
| d. |
Los demás que de
acuerdo con sus estatutos y reglamentos se establezcan
de conformidad con su propia modalidad deportiva.
|
|
| Art.
7. |
Estos organismos
funcionarán de acuerdo al reglamento que la Asamblea
General de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO,
dicte para el efecto, a propuesta del Directorio. |
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
INTEGRACIÓN, CONVOCATORIA, QUÓRUM,
CREDENCIAL,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
|
| Art.
8. |
La Asamblea General,
legalmente convocada y reunida, es el organismo máximo
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO |
| Art.
9. |
La Asamblea General podrá ser:
ordinaria ó extraordinaria. |
| Art.10. |
La Asamblea General, estará integrada por:
| a. |
Los miembros
del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, con derecho a voz y voto; |
| b. |
El Presidente y Vicepresidente
o quienes los subroguen estatutariamente, de
cada Asociación Provincial de Ciclismo
legal, que cumpla con lo dispuesto en el Art.
2, del presente estatuto. Cada Asociación
tiene derecho a un voto; y, |
| c. |
El presidente y Vicepresidente
o quienes los subroguen estatutariamente, de
las organizaciones señaladas en el Art.
2 del presente estatuto. Cada organismo tendrá
derecho a un voto. |
El voto del Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, en caso de empate dirime.
Los integrantes de la asamblea no tendrán doble
representación
|
| Art.11. |
Las convocatorias a las asambleas la efectuará
el secretario por disposición del Presidente
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, o
quien lo subrogue legal y estatutariamente.
Se efectuará por aviso que se publicará
en uno de los diarios de circulación nacional,
con un mínimo de quince días de anticipación
al prefijado para la reunión y, además
se enviará la convocatoria por escrito a todos
los integrantes de la asamblea dejando el Secretario
constancia de haberlo hecho.
|
| Art.12. |
En la convocatoria
se hará constar: día, hora, lugar de reunión
y los puntos del orden del día a tratarse. |
| Art.13. |
El quórum de la Asamblea General,
se conformará con la presencia de más
de la mitad del total de los integrantes con derecho a
voto. |
| Art.14. |
De no haber quórum
para la instalación de la asamblea en el día
y hora fijados, se instalará dentro de la hora
siguiente, con el número de integrantes
asistentes, debiendo constar este particular en la convocatoria. |
| Art.15. |
No podrán
participar como representantes a las asambleas quienes
se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
| a. |
Los sancionados
por la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO
o por los Organismos superiores, mientras se mantenga
vigente la sanción; y, |
| b. |
Los Organismos que hayan perdido
su afiliación a la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, de conformidad con la resolución
que dicte el Directorio para el efecto; |
|
| Art.16. |
La asamblea, será
presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO o quien le subrogue estatutariamente;
actuará en la secretaría el titular de
la misma y, en caso de ausencia, la asamblea designará
un secretario Ad-hoc de entre sus miembros integrantes
de la Asamblea General.
Los integrantes de la Asamblea no tendrán doble
representación. |
| Art.17. |
Entre otras las
atribuciones de la Asamblea General serán:
| a. |
Interpretar con
carácter obligatorio el presente estatuto
y sus reglamentos, quedando expresamente prohibido
cualquier interpretación que reforme
el mismo; |
| b. |
Reformar el presente estatuto |
| c. |
Elegir cada cuatro años,
en asamblea ordinaria, de entre los integrantes
presentes con derecho a voto, cuando corresponda,
por votación nominal a los miembros
del Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO; |
| d. |
Aprobar los Reglamentos
de la Federación; |
| e |
Conocer y resolver
sobre los informes anuales del Presidente, tesorero
y comisiones; |
| f |
Establecer planes, sugerencias y recomendaciones
de carácter general para el mejor
desenvolvimiento, progreso y desarrollo
del CICLISMO en el país; |
| g |
Autorizar la enajenación
de inmuebles de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO; |
| h |
Conocer las apelaciones
que se presenten de las resoluciones del Directorio.
Estas apelaciones se tramitarán según
el Reglamento que se dicte para el efecto;
|
| i |
Ratificar o no a los miembros
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO
nombrados interinamente por el Directorio; |
| j |
Resolver los casos no previstos
en el presente estatuto; y, |
| k |
Los demás deberes
y atribuciones que señale el presente
estatuto y reglamentos |
|
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
|
| Art.18. |
La asamblea ordinaria
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, se
reunirá obligatoriamente dentro de los tres primeros
meses del año, la cual tendrá como puntos
obligados del orden del día los siguientes:
| 1. |
Informe anual de
labores del Presidente; |
| 2. |
Informe y aprobación
de los estados financieros; |
| 3. |
Informe de los Revisores de
cuentas y/o auditoría externa (si hay);
|
| 4. |
Aprobación del Presupuesto
del la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
y, |
| 5. |
Varios. |
|
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
|
| Art.19. |
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO se reunirá
en asamblea extraordinaria en la ciudad que se determine
en la convocatoria, y en cualquier tiempo, cuando
así lo amerite y lo considere necesario el
Presidente.
|
| Art.20. |
La convocatoria a
asamblea extraordinaria, será ordenada por el
Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO,
ó quien lo subrogue; por propia decisión,
ó por pedido del Directorio. |
| Art.21. |
La Asamblea General
extraordinaria, se convocará con un mínimo
de quince días de anticipación, a la fecha
fijada para la realización de la misma, observando
las mismas formalidades previstas en el presente estatuto. |
| Art.22. |
En la asamblea extraordinaria
solo serán tratados los puntos constantes en
la convocatoria. |
CAPÍTULO V
DEL DIRECTORIO
|
| Art.23. |
El Directorio, es
el organismo ejecutor de las actividades de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO y estará integrado con
derecho a voz y voto por: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, tres Vocales principales, tres
Vocales suplentes. Los Vocales suplentes solo tendrán
voz informativa. |
| Art.24. |
Los miembros del
Directorio serán elegidos por cuatro años
pudiendo ser reelegidos de conformidad con lo que dispone
la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación. |
| Art.25. |
Son deberes y atribuciones
del Directorio los siguientes:
| a. |
Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones del presente
estatuto y reglamentos, así como las
resoluciones y disposiciones de la
Asamblea y del Comité Olímpico
Ecuatoriano; |
| b. |
Elaborar el plan general
de actividades; |
| c. |
Formular el presupuesto
operativo de la entidad; |
| d. |
Conocer y resolver los
informes de la presidencia y demás miembros
del Directorio, así como de las respectivas
comisiones; |
| e. |
Proponer a la asamblea
reformas al presente estatuto; |
| f. |
Formular los reglamentos
generales y especiales, y ponerlo en conocimiento
de la asamblea para su aprobación; |
| g. |
Nombrar al asesor jurídico
y miembros de las comisiones técnica,
jurídica, económica e internacional
y las ocasionales; |
| h. |
Anualmente ratificar o
no a los miembros de las comisiones permanentes
en sus funciones; |
| i. |
Designar delegados ante
las instituciones a las que estuviera afiliada
la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| j. |
Afiliar a las Asociaciones
Provinciales de Ciclismo a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO, previo el cumplimiento
de las normas correspondientes; |
| k. |
Autorizar acuerdos, y gestiones
que cumplan con los altos propósitos
deportivos que animan a la entidad; |
| l. |
Promover, aceptar o excusarse
de que Ecuador sea sede para la organización
de torneos internacionales; |
| m. |
Avalar las selecciones
nacionales para participar en los campeonatos
internacionales; |
| n. |
Autorizar la participación
en competencias no oficiales en el exterior,
a deportistas o equipos de las filiales; |
| o. |
Organizar los campeonatos
nacionales o delegar su organización
a las filiales, conforme a lo previsto en este
estatuto y reglamentos pertinentes; |
| p. |
Sesionar obligatoriamente
cada TRES meses, previa convocatoria del Presidente
o a solicitud escrita de seis de sus miembros,
los cuales pueden convocarse por sí mismo
cuando el Presidente no acepte, o transcurridos
diez días de su pedido, este haga caso
omiso de dicha solicitud por dos ocasiones; |
| q. |
El quórum reglamentario
para las sesiones de Directorio será
seis de sus miembros, principales o principalizados; |
| r. |
Las resoluciones del Directorio
se tomarán por mayoría simple
de votos. El Presidente tendrá
voto dirimente; |
| s. |
Aplicar sanciones establecidas
en este estatuto y reglamentos, atendiendo el
derecho de legítima defensa; |
| t. |
Resolver las apelaciones
que se le presentaren de conformidad
con lo establecido en este estatuto y sus reglamentos; |
| u. |
Colaborar con los organismos
deportivos nacionales é internacionales,
en los programas de trabajo que desarrollen; |
| v. |
Reemplazar y nombrar interinamente
hasta que se reúna la siguiente asamblea,
a los miembros del Directorio que debidamente
convocados fueren declarado vacantes por faltas
a tres asambleas o sesiones en el año.
Se exceptúan las faltas justificadas
por el Directorio; |
| w. |
Conceder licencia a sus
miembros hasta por un plazo de sesenta días;
Tratándose de ausencia de hasta seis
meses esta deberá ser concedida por la
asamblea y si fuere mayor al tiempo de ausencia
se considerara abandono del cargo; y, |
| x. |
Los demás deberes
y atribuciones que señale el presente
estatuto, y reglamentos. |
|
| Art.26. |
Es prohibido a los
miembros del Directorio:
| a. |
Arrogarse la
representación de la entidad, o ejercer
aislada o individualmente las atribuciones que
le corresponden a la entidad o al Presidente; |
| b. |
Realizar gestiones a favor
de intereses contrarios a los de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| c. |
Atentar, de cualquier modo
contra el patrimonio de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO o, coadyuvar a su menoscabo
o extinción; |
| d. |
Recibir directa o por interpuesta
persona, fondos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO o de sus afiliadas, salvo en los
casos que tuviera que percibir gastos de viaje
o viáticos de acuerdo al reglamento que
apruebe para el efecto el la Asamblea General
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO;
y, |
| e |
Llevar al seno del Directorio
contiendas religiosas, políticas, raciales
o personales. |
|
CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE
|
| Art.27. |
El Presidente, es
el representante legal de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, con los deberes, derechos y obligaciones
inherentes a su cargo. Deberá ser de nacionalidad
ecuatoriana. |
| Art.28. |
En caso de ausencia
temporal o definitiva, el Presidente será reemplazado
por el Vicepresidente y este a su vez por los Vocales
en orden de sus designaciones. |
| Art.29. |
Son deberes y atribuciones
del Presidente:
| a. |
Cumplir y hacer
cumplir el presente estatuto, reglamentos y
resoluciones o acuerdos dictados por la asamblea,
el Directorio o por autoridades del deporte
nacional e internacional; |
| b. |
Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO, inclusive con las facultades
especiales de los procuradores; |
| c. |
Disponer la convocatoria
a las asambleas generales o sesiones de Directorio,
conforme lo prescribe este estatuto
y reglamentos; |
| d. |
Suspender o clausurar las
asambleas o sesiones de Directorio; |
| e. |
Presidir con derecho a
voz y voto las asambleas generales o sesiones
de Directorio y de las diversas comisiones.
En caso de empate ejercerá el derecho
de dirimir con su voto; |
| f. |
Presentar anualmente a la asamblea ordinaria
un informe detallado de su gestión; |
| g. |
Supervisar la buena marcha y trabajo de las
comisiones; |
| h. |
Junto con el tesorero serán
responsables del manejo y correcta
inversión de los fondos y pertenencias
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| i. |
Revisar los libros de tesorería
y secretaría; |
| j. |
Suscribir la correspondencia oficial de la entidad; |
| k. |
Tramitar las comunicaciones
recibidas, enviando a la comisión respectiva
o a secretaría; |
| l. |
Autorizar con su firma
egresos mensuales por montos individuales de
hasta diez mil dólares de los Estados
Unidos de América, en montos superiores
a lo establecido, el Directorio deberá
autorizar este egreso. |
| m. |
Entregar a su sucesor las
pertenencias de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, previo inventario y mediante
las actas correspondientes en los que intervendrá
necesariamente el secretario y el tesorero;
y, |
| n. |
Las demás atribuciones que este estatuto
y reglamentos le confieran. |
|
CAPÍTULO VII
DEL VICEPRESIDENTE
|
| Art.30. |
En todos los casos
de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el
Vicepresidente asumirá la presidencia con
iguales atribuciones y deberes. |
CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO
|
| Art.31. |
El Secretario deberá tener su domicilio en
el mismo lugar en el que lo tenga el Presidente Son
deberes y atribuciones del secretario:
| a. |
Convocar por
disposición del Presidente de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO o quien lo subrogue
legal y estatutariamente las sesiones de Asamblea
General y del Directorio de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO, en los que deberá
actuar como tal; |
| b. |
Llevar el libro
de actas de las asambleas generales y, separadamente
el de las sesiones del Directorio; |
| c. |
Suscribir junto con el Presidente
las actas de las asambleas generales y
de las sesiones del Directorio en las que hubiere
actuado; |
| d. |
Informar y poner a conocimiento
de la asamblea o al Directorio, los asuntos
sometidos a consideración; |
| e. |
Extender las certificaciones,
que le fueren solicitados, previa autorización
escrita del Presidente; |
| f. |
Llevar el archivo y registros de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| g. |
Notificar por escrito a
los dirigentes, personal técnico o deportistas,
de las sanciones impuestas por el Directorio
o la asamblea; |
| h. |
Notificar y hacer conocer
los acuerdos, votos de aplauso y demás
resoluciones que la Asamblea General, el Directorio,
o el Presidente hubieren expedido; e, |
| i. |
Recopilar los documentos
e instrumentos de las reuniones deportivas
realizadas en el país y el exterior,
enviadas por las Asociaciones y demás
entidades afiliadas. |
|
CAPÍTULO IX
DEL TESORERO
|
| Art.32. |
El Tesorero deberá tener su domicilio en el
mismo lugar en el que lo tenga en PresidenteSon deberes
y atribuciones del tesorero:
| a. |
Cuidar bajo su
exclusiva responsabilidad los fondos y demás
valores de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, que estuvieren a su cargo. Los
fondos deberán ser depositados obligatoriamente
en una cuenta corriente de un Banco con
presencia nacional, a nombre de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo los mismos que podrán
ser movilizados con la firma conjunta
del Presidente o quién hiciere sus veces; |
| b. |
Recaudar oportunamente los
fondos ordinarios y extraordinarios
que perciba la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO. El tesorero será responsable
de los valores dejados de cobrar por descuido
o negligencia; |
| c. |
Llevar los libros contables
que fueren necesarios; |
| d. |
Asistir a las sesiones
de Directorio y Asamblea General; |
| e. |
Pagar los valores autorizados
por el Presidente, por el Directorio o por la
Asamblea General; |
| f. |
Presentar el estado de
caja y de balance presupuestario cuando lo solicite
el Directorio, acompañado por los documentos
correspondientes; |
| g. |
Presentar al Directorio
trimestralmente y a la Asamblea General anualmente
el informe detallado de sus labores
y de las actividades económicas realizadas
y cortadas al respectivo período,
así como el balance general y su liquidación;
y, |
| h. |
Al inicio y término
de sus funciones, proceder a la entrega - recepción,
previo inventario y mediante acta, los libros,
comprobantes, implementos, archivos y todo cuanto
estuviera a su cargo. Para el efecto suscribirá
la correspondiente acta, conjuntamente con el
Presidente, secretario y tesorero saliente y
entrante, cuando fuere el caso. |
|
| Art.33.
|
En caso de enfermedad
o fuerza mayor del tesorero, el Directorio designará
quien lo reemplace, para lo cual se realizarán
los trámites correspondientes con tal objeto
a fin de no paralizar el movimiento económico
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, de
todo lo cual se dará aviso a la institución
bancaria respectiva. |
CAPÍTULO X
DE LOS VOCALES
|
| Art.34.
|
Son deberes y atribuciones de los
Vocales:
| a. |
Asistir
a las asambleas generales y sesiones
de Directorio; |
| b. |
Cumplir con las gestiones que
le fueron encomendadas; y, |
| c. |
Ejercer los derechos que por
ley y el presente estatuto le corresponden; |
|
| Art.35.
|
En ausencia de un
Vocal en las asambleas o sesiones, lo reemplazará
el Vocal suplente en orden de sus designaciones. |
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES |
| Art.36.
|
La FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO
tendrá las siguientes comisiones permanentes: Técnicas
de Pista y Ruta, MTB, BMX y Master, Económica,
Jurídica e Internacional; y las ocasionales, que
se consideren necesario. Su funcionamiento se regirá
por el reglamento que se dicte para el Federación
Ecuatoriana de Ciclismo. |
| Art.37.
|
Los miembros de las Comisiones
pueden ser o no miembros de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO y serán elegidos en sesión
de Directorio por el tiempo de UN AÑO renovables
por otros periodos. |
| Art.38.
|
Anualmente el Directorio en sesión
ratificarán o no a los miembros de las comisiones
en sus funciones.
Las Comisiones Técnicas deberán presentar
a la FEC su reglamento para su estudio y aprobación. |
CAPÍTULO
XII
DEL SÍNDICO |
| Art.39.
|
El síndico será nombrado
por el Directorio y durará en sus funciones el
tiempo que determine ese organismo. |
| Art.40.
|
Son deberes y atribuciones del síndico:
| a. |
Asistir a las asambleas
generales y a las sesiones del Directorio; |
| b. |
Absolver las consultas que
le fueren formuladas; y, |
| c. |
Intervenir en todos los asuntos
judiciales y extrajudiciales. |
|
TÍTULO IV
CAMPEONATOS CAPÍTULO I
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES CAPÍTULO
II
NACIONALIDAD Y REGISTRO |
Art.41.
|
En cada año
se realizará, el Campeonato Nacional de Ciclismo
de las Categorías Infantil, Prejuvenil, Juvenil,
Elite-Sub 23 y Master, en Damas y Varones; la organización
de cada evento se determinará en el reglamento
que la Federación Ecuatoriana de Ciclismo dicte
al efecto, acogiendo las normas internacionales de este
deporte, que serán sometidas para su aprobación
por el Directorio. |
| Art.42.
|
La sede de los Campeonatos
Nacionales podrá ser encargada por el Directorio
de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo a cualquiera
de las provincias del país, donde la Asociación
Provincial de este deporte cuente con las condiciones
necesarias para colaborar con la organización
de este tipo de campeonatos, aplicándose de ser
posible el principio de la alternabilidad. Los Campeonatos
Nacionales y las inscripciones se efectuaran en el tiempo
previsto en el reglamento. Si la sede principal designada
no convoca en dicho tiempo el Campeonato, el Directorio
de la entidad hará
el correspondiente llamamiento a otra sede, para que
fije la fecha y realice la convocatoria. |
| Art.43.
|
Si tampoco la otra
sede hiciera la convocatoria se encargará
de la realización del Campeonato al Directorio
de la Federación, quien determinará lugar
y hará la convocatoria. |
| Art.44.
|
En los campeonatos
nacionales, podrán intervenir deportistas
extranjeros residentes con afiliación única
y exclusiva a una Federación Deportiva
Provincial, que cumplan con lo dispuesto en las
leyes ecuatorianas y además haber participado
en los dos últimos años, anualmente en
seis eventos en nuestro país.
Se considera como deportistas nacionales en Ciclismo
a todos aquellos que son ecuatorianos por nacimiento
o naturalización o los que habiendo nacido en
el exterior lo son por ser hijos de ecuatorianos, de
acuerdo a la constitución política.
En los campeonatos Nacionales e Internacionales Master,
podrán intervenir los miembros del Directorio,
en igualdad de condiciones que los demás deportistas
y cuando hayan ganado su derecho a participar
en estos eventos en los correspondientes selectivos |
TÍTULO V
CAPÍTULO I
RECAUDACION, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS |
| Art.45.
|
La recaudación
y custodia de los fondos de la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, estarán a cargo del tesorero, y
serán administrados conjuntamente con el
Presidente, en sujeción estricta al presupuesto,
al presente estatuto y reglamentos, quienes serán
responsables solidariamente de sus actuaciones. |
TÍTULO VI
DE FALTAS Y SANCIONES |
| Art.46.
|
El Directorio de
la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO es competente
para conocer y juzgar las faltas e imponer las sanciones
correspondientes a los dirigentes, al personal técnico
y a los deportistas del Ciclismo de la resolución
que dicte el Directorio se podrá apelar ante
la Asamblea General. |
CAPÍTULO
I
DE LAS FALTAS |
| Art.47.
|
Serán causales para la imposición
de sanciones:
| a. |
Haber ocasionado
perjuicios de carácter moral o económico
a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| b. |
Observar una conducta indigna
o impropia en los diversos campeonatos o reuniones
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| c. |
Desobediencia manifiesta a
las disposiciones emanadas por la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO en el presente estatuto
y en los diversos reglamentos; |
| d. |
Participación en eventos
nacionales e internacionales sin el aval de la
FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO; |
| e. |
Arrogarse funciones de la
FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO, sin
estar legalmente autorizado para hacerlo; |
| f. |
Menoscabar o desacreditar
la dignidad de los dirigentes o deportistas nacionales
o provinciales, cualquiera que sea su nivel; |
| g. |
Incurrir en todo tipo de
acción deliberada que lesionara al prestigio
de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO,
de sus dirigentes o deportistas; y, |
| h. |
Las determinadas en el Reglamento
de Estímulos y sanciones del Comité
Olímpico Ecuatoriano. |
|
CAPÍTULO
II
DE LAS SANCIONES |
| Art.48.
|
El Directorio de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO podrá imponer las
siguientes sanciones:
| a. |
Amonestación;; |
| b. |
Sanción económica; |
| c. |
Suspensión temporal; |
| d. |
Suspensión definitiva; |
| e. |
Expulsión; y, |
| f. |
Limitación, reducción o cancelación
de los estímulos concedidos. |
|
| Art.49.
|
Para la imposición
de las sanciones arriba señaladas, se requerirá
de la apertura de un expediente sumario, el mismo que
estará regulado de conformidad con el reglamento
aprobado por la Asamblea General. Hasta tanto se dicte
el referido reglamento, el Directorio dictará
una resolución de carácter general por
la que se regulará la tramitación de estos
expedientes. |
| Art.50.
|
Las sanciones de
suspensión o expulsión inhabilitan automáticamente
en todos sus derechos al sancionado. |
CAPÍTULO
III
DE LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES |
| Art.51.
|
Una vez que la resolución
de imposición de alguna sanción cause
ejecutoria, éstas podrán ser revocadas
por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana
de Ciclismo, con el voto favorable de las dos terceras
partes de los integrantes con derecho a voto del organismo
sancionador y en consideración a las siguientes
causas:
| a. |
Si basándose
en nuevos elementos de juicio referente a la
sanción, se establece que ésta
ha sido aplicado contraviniendo expresa disposiciones
legales o reglamentarias vigentes; y, |
| b. |
Por petición del sancionado,
previo conocimiento y análisis de las
excusas y satisfacciones que presenta para reivindicar
el prestigio y dignidad de las instituciones,
dirigente o deportista afectado. |
|
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES |
| Art.52.
|
En el carácter
técnico, se aplicarán las normas que rigen
el deporte de Ciclismo, internacionalmente |
| Art.53.
|
Todo torneo Internacional
o Nacional no organizado por la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO, deberá tener el aval de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO, caso contrario los organizadores,
estarán sujetos a las respectivas sanciones establecidas
en el presente estatuto y sus reglamentos. |
| Art.54.
|
Los deportistas
designados para conformar las preselecciones o selecciones
son parte del equipo nacional por lo tanto, la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO tendrá toda la autoridad,
y estarán obligados a representar al país,
en los campeonatos que la FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE CICLISMO decida participar. No se aceptará
ninguna clase de excusa salvo por fuerza mayor o caso
fortuito analizado y comprobado por el Directorio de
la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE CICLISMO. El organismo
que niegue la participación de un deportista
de sus registros, será ignorada conforme a los
reglamentos de campeonatos. |
| Art.55.
|
La FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE CICLISMO como autoridad suprema del Ciclismo
podrá inscribir directamente a los deportistas
que considere, en los campeonatos nacionales e internacionales. |
| Art.56.
|
Se presume conocida
por todos los organismos deportivos, dirigentes, deportistas,
técnicos, entrenadores, las disposiciones contenidas
en el presente estatuto y sus reglamentos. Su desconocimiento
no es motivo de excusa. |
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
| Primera |
Desde el momento en que el presente estatuto
entre en vigencia, quedarán derogadas todas las
otras disposiciones, estatuto y reglamento vigentes que
se le oponga en todo o en parte. |
| Segunda |
El Directorio Provisional
nombrado por el Comité Olímpico Ecuatoriano
durará un año en sus funciones a partir
de la aprobación de los presentes estatutos. |
| Tercera
|
El presente estatuto
entrará en vigencia a partir de su aprobación
por parte del Consejo Directivo de la SENADER. |