| |
Art.
1. |
Constituyese
el COLEGIO DE COMISARIOS y JUECES DE CICLISMO DEL ECUADOR,
cuyas siglas serán COCJUCE. |
| |
Art.
2. |
Su sede será
la ciudad en la que resida habitualmente su presidente,
sin. perjuicio de las sedes de los colegios regionales
que a futuro pueden formarse, los mismos que serán
filiales de éste, pues sus actividades se extienden
a todo el territorio nacional. |
| |
Art.
3. |
La duración del Colegio es indefinida, a contar
desde la fecha de publicación del correspondiente
Acuerdo Ministerial en el registro Oficial.
|
| |
Art.
4. |
El Colegio tiene
los siguientes objetivos: |
| |
a. |
Promover la racionalización, desarrollo
y protección de las actividades que son comunes
y/o conexas a sus asociados; |
| |
b. |
Difundir entre la comunidad el rol de
las actividades de sus asociados; velar por su progreso,
prestigio y prerrogativas; por su regular y correcto ejercicio;
procurar la efectiva incorporación de los comisarios
y Jueces de Ciclismo al desarrollo deportivo, cultural
y social del país; prestar protección y
mantener la disciplina de sus asociados . |
| |
|
|
TITULO II ORGANIZACION Y ELECCIONES
|
| |
Art.
5 |
De conformidad con el artículo
23 del Estatuto Vigente, el presente Reglamento confiere
a cada uno de los Directivos las siguientes atribuciones
y deberes. |
| |
a. |
Los Comisarios y Jueces de Ciclismo
que tengan un certificado que le habilite legalmente para
el ejercicio de su actividad como tales, expedido por
la Unión Internacional (U.C.I.), a la FEDERACION
INTERNACIONAL DE CICLISMO AMATEUR (F.I.A.C.) o la FEDERACION
ECUATORIANA DE CICLISMO (F.E.C.) dentro de sus respectivas
atribuciones. |
| |
b. |
Los Comisarios
o Jueces de Ciclismo, que manifiesten su voluntad a
través de la correspondiente solicitud de admisión,
en la que además se hará constar en forma
expresa la aceptación de los presentes Estatutos.
|
Se
aclara que las personas que aspiren a obtener el título
de Juez de Ciclismo, deberán tomar y aprobar
un curso, el mismo que a solicitud de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo, será organizado por
la Comisión Académica de este Colegio;
debiendo sus profesores y examinadores poseer por lo
menos el título de Comisario Nacional U.C.I.,
y que preferentemente sean miembros del Colegio de Comisarios
del Ecuador; sus resultados serán avalados por
la F.E.C. |
| |
Art.
6. |
Los organismos el Colegio de Comisarios
y Jueces de Ciclismo del Ecuador por orden de jerarquía
son los siguientes: |
| |
|
| a. |
Asamblea de Delegados |
| b. |
Directorio |
| c. |
Comisiones |
|
| |
Art.7. |
Los miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de
Ciclismo del Ecuador, tendrán las siguientes
obligaciones:
| • Desempeñar las
funciones para las que sean elegidos o designados,
y colaborar en las tareas que le encomiende
el Colegio.
• Asistir a las reuniones a las que fuere
citado.
• Cumplir oportunamente con sus obligaciones
pecuniarias para con el Colegio.
• Proporcionar al Colegio los antecedentes
relacionados con la actividad común de
los miembros, que le sean solicitados, salvo
que ellos revistan el carácter de secretos
o confidenciales.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de los Estatutos y Reglamentos del Colegio y
acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
de Delegados, del Directorio y de los demás
órganos de administración del
Colegio.
• Comunicar oportunamente al Directorio
del Colegio si ha dejado de desarrollar la actividad
que lo habilitó para ser miembros.
|
|
| |
Art
.8. |
Los Miembros del
Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador,
tendrán los siguientes derechos y atribuciones:
| a. |
Elegir y ser
elegido para las diferentes dignidades del Colegio. |
| b. |
Presentar cualquier proyecto o proposición
para estudio del Directorio, el que luego del
análisis respectivo decidirá su
aprobación ,rechazo o inclusión
en el orden del día de la próxima
Asamblea de Delegados. |
| c. |
Gozar de todos los beneficios que otorgue el
Colegio. |
| d. |
Ser escuchado en comisión general, por
el Directorio o la Asamblea de Delegados, cuando
así lo solicitare, a fin de exponer inquietudes
o reclamaciones relacionadas con la actividad
del Colegio. |
| e |
Percibir honorarios, viáticos y los
reembolsos de los gastos de transporte, cuando
actúe como Comisario o Juez designado por
el Colegio y la Federación Ecuatoriana
de Ciclismo. |
|
| |
| |
Art.
9. |
Quedarán suspendidos en todos
sus derechos en el Colegio, los miembros que estén
incursos en una de las siguientes causales:
| a. |
Los miembros que
se atrasen por más de noventa (90) días
en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
para con el Colegio; esta suspensión cesará
tan pronto como sea cumplida la obligación
morosa que la dio origen. |
| b. |
Los socios que sin causa justificada no cumplan
con las obligaciones especificadas en los literales
a, b, c, y d, del artículo siete (7) de estos
Estatutos; para el caso del literal b, la suspensión
se hará efectiva por tres inasistencias injustificadas. |
|
DEL TESORERO
|
| |
Art.14. |
Además de
lo establecido en el Estatuto de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo, el Tesorero mantendrá
bajo su custodia y responsabilidad los fondos y bienes
de la Federación. Para el manejo de fondos abrirá
una cuenta corriente en una entidad bancaria, suscribiendo
los cheques conjuntamente con el Presidente. |
| |
Art.15. |
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
| a. |
Formular conjuntamente
con el Presidente el presupuesto anual de operación, |
| b. |
Presentar informe semestral
sobre la contabilidad y uso de los fondos, al
Directorio, |
| c. |
Presentar el informe anual
a la Asamblea, |
| d |
Asistir a las sesiones y colaborar en todas las
actividades encomendadas por el Presidente y el
Directorio. |
El Directorio informará en cada Asamblea de Delegados,
cuales son los miembros que se encuentran suspendidos.
La suspensión por las causales señaladas
en el literal b, de este artículo, no podrá
exceder de un mes, pudiendo la Asamblea de Delegados,
dejarla sin efecto por una sola vez. |
|
| |
Art.10. |
La calidad de miembro se perderá por:
• Renuncia escrita presentada al Directorio;
• Fallecimiento del miembro.
• Haber cesado en la actividad que lo habilitó
para ser miembro; y,
• Expulsión basada en las siguientes
causales:
• El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
correspondientes a un (1) año;
• Causar daño de palabra, por escrito
u obra a los intereses del Colegio; y,
• Haber sufrido tres (3) suspensiones de sus
derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
nueve de estos Estatutos.
La expulsión se decretará por acuerdo
del Directorio con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros; previo informe de la Comisión
de Disciplina; de ella se podrá apelar a la
Asamblea de Delegados, cuya decisión será
inapelable.
El miembro que reclamare de la medida de expulsión
quedará suspendido de sus derechos como tal,
hasta que se resuelva su reclamo.
| a. |
Asistir puntualmente
a las sesiones de Directorio y a las asambleas
que se convoquen |
| b. |
Cooperar a las labores planificadas
o encomendadas por la Presidencia, e informar
del resultado de las mismas |
| c. |
Reemplazar en orden jerárquico al dignatario
que faltare temporalmente. |
|
| |
Art.
11. |
El Directorio deberá
pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, y dejar
constancia de las renuncias presentadas, en la primera
sesión que celebre. |
| |
Art.
12. |
Los miembros del Directorio
y de las Comisiones Permanentes serán elegidos
por votación directa, unipersonal, por los miembros
de la Asamblea de Delegados.
Solo podrán tomar parte en la votación
los miembros de la Asamblea de Delegados que se encuentran
al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias
para con el Colegio.
Las elecciones se realizarán en el mes de Enero
de cada dos (2) años.
|
TITULO III
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
|
| |
Art.
13. |
La asamblea de Delegados
ordinaria, bajo la dirección del Presidente del
Colegio se celebrará en el mes de Enero de cada
año, en ella el Directorio presentará
para conocimiento y resolución el informe de
sus actividades, así como los estados económico
– financieros correspondientes el año precedente.
Los estados económico – financieros, previo
conocimiento de la Asamblea de Delegados, deberán
contar con el visto bueno de la Comisión de Fiscalización
del Colegio.
|
| |
Art.
14. |
Los miembros de
la Asamblea de Delegados, serán elegidos por
sus respectivos Colegios Provinciales, en caso de que
éstos existan; caso contrario por una Asamblea
en la que deberán participar por lo menso el
ochenta por ciento (80%) de los Comisarios y Jueces
que siendo miembros del Colegio de Comisarios y Jueces
de Ciclismo del Ecuador, residan en esa provincia.
Para los primeros será suficiente credencial
el documento extendido a su favor por el presidente
del Colegio provincial; y para los segundos, como
credencial será aceptada el acta de elección,
debiendo constar en este documento la firma de todos
los concurrentes.
|
| |
Art.
15. |
El número de
miembros que integrará la Asamblea de Delegados,
por cada provincia, se determinará en función
del número de sus propios miembros de acuerdo
a la siguiente tabla.
Número de
miembros |
Número de Delegados |
De 1 hasta 5 |
1 |
| De 6 hasta 15 |
2 |
| De 16 hasta 30 |
3 |
| De 30 en adelante |
4 |
|
| |
Art
16. |
En las Asambleas
de Delegados Ordinarias, sus miembros podrán
poner a consideración del Directorio las medidas
que creyeren convenientes para el prestigio de la Institución
o la función de Comisarios y Jueces. |
| |
Art.
17. |
La Asamblea de Delegados Extraordinaria,
bajo la dirección del Presidente del Colegio, se
celebrará por resolución del Directorio;
por disposición del Presidente; o por solicitud
escrita de por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%)
del número total de miembros del Colegio en ejercicio
de sus derechos; en todos los casos se deberá indicar
el orden del día que será tratado. En ella
solo podrán tratarse los asuntos expresamente indicados
en la convocatoria. |
| |
Art.
18. |
En todo Asamblea
de Delegados, el quorum se establecerá con la
mitad más uno de los miembros que la integren,
tomando en cuenta lo establecido en el artículo
quince (15) de estos Estatutos.
Si a la hora señalada en la convocatoria no se
reuniese el quorum estatutario, la sesión se
celebrará en segunda convocatoria una (1) horas
más tarde, con los asistentes que concurran,
debiendo ello expresarse en la misma citación.
|
| |
Art.
19. |
La citación
se hará conjuntamente para primera y segunda
convocatoria, por medio de fax, telex, telegrama o carta
circular enviada a los domicilios de cada una de los
miembros del Colegio, con por lo menos quince (15) días
de anticipación, con indicación del día,
hora y lugar en el que se desarrollará; y, el
orden del día que será tratado. |
| |
Art.
20. |
De las deliberaciones
y acuerdos de las Asambleas de Delegados, se dejará
constancia en las respectivas actas, las mismas que
luego de ser aprobadas en la sesión posterior,
serán legalizadas por el Presidente y el Secretario.
Inmediatamente de haber conocido todos los puntos constantes
en la convocatoria, se redactará una sumilla
de resoluciones, la misma que será leída
aprobada y suscrita por todos los delegados que tomaron
parte en la sesión. |
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
|
| |
Art.
21. |
El Directorio estará
compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y tres Vocales principales con sus respectivos
suplentes, y el Síndico que será designado
por el Directorio, este último tendrá
solamente voz informativa. |
| |
Art.30. |
Para ser miembro del
Directorio, se requiere:
| a.- |
Ser socio por lo menso durante dos
(2) años consecutivos, contados a la fecha
de las elecciones. |
| b.- |
No haber sido objeto de sanción disciplinaria
ejecutoriada, dentro de los tres (3) años
anteriores a la elección. |
| c.- |
Estar al día en el pago de sus obligaciones
pecuniarias. |
| d.- |
No haber sido condenado ni hallarse procesado
penalmente. |
|
|
| |
Art.
23. |
Los miembros del
Directorio durarán dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos. |
| |
Art.
24. |
El Presidente del
Directorio es el representante judicial y extrajudicial
del Colegio. |
| |
Art.
25 |
El Directorio,
bajo la dirección del presidente del Colegio
sesionará con la mitad más uno de sus
miembros, debiendo hacerlo, por lo menos una (1) vez
cada tres (3) meses.
Los acuerdos y resoluciones, se adoptarán
por simple mayoría, salvo en los casos en los
que, por disposición de estos Estatutos, se requiera
otra. En caso de empate decidirá el voto del
Presidente.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio
se dejará constancia en las respectivas actas,
las mismas que luego de ser aprobadas
|
| |
Art.
26 |
Son atribuciones del Directorio:
| a.- |
Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, sus Reglamentos, así como las
Leyes Ecuatorianas y más Reglamentos que
tengan que ver con el ejercicios de las actividades
específicas de los miembros del Colegio;
. |
| b.- |
La dirección del Colegio de conformidad
con los presentes Estatutos, Reglamentos y a los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Delegados; |
| c.- |
Decidir la incorporación de miembros |
| d.- |
Cumplir y hacer cumplir los objetivos del Colegio
y las normas generales relativas al ejercicio
de la actividad de Comisario y Juez de Ciclismo
que se encuentran contemplados en los Reglamentos
de la U.C.I., y la F.I.A.C. y la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo. |
| e.- |
Formular las denuncias a las autoridades competentes
e interponer las acciones correspondientes para
perseguir el ejercicio ilegal de la actividad
de Comisario y Juez de Ciclismo; |
| f.- |
Crear y mantener publicaciones de interés
para sus asociados, especialmente en lo que se
refiere a reglamentos. |
| g.- |
Administrar los bienes sociales e invertir
los recursos del Colegio. Para adquirir, enajenar
y gravar bienes raíces, se requerirá
el acuerdo adoptado en sesión especialmente
convocada para el efecto, con el voto conforme
de los dos tercios de los miembros en ejercicio; |
| h.- |
Elaborar el presupuesto anual del Colegio,
fijar las aportaciones mensuales de sus miembros,
las cuotas de incorporación y las aportaciones
extraordinarias para fines específicos
del Colegio; |
| i.- |
Supervigilar el funcionamiento de los Directorios
de los Colegios provinciales en caso de que estos
llegaren a formarse; |
| j.- |
Designar conjuntamente con el Presidente de
la Federación Ecuatoriana de Ciclismo,
a los Comisarios y Jueces, para las distintas
competencias que se realicen dentro del país
cuando estas consten en el calendario oficial
de esa Federación; y, anualmente fijar
su honorarios. |
| k.- |
Organizar y llevar a cabo cursos y seminarios
de formación, actualización, capacitación
y perfeccionamiento técnico profesional
de Comisarios y Jueces de Ciclismo; |
| l.- |
Asesorar a la Federación Ecuatoriana
de Ciclismo respecto de los requisitos curriculares
para Comisarios y Jueces de Ciclismo; |
| m.- |
Otorgar premios y estímulos especiales
a sus miembros para propender a su perfeccionamiento;
y, conferir menciones honoríficas por servicios
prestados al deporte y/o al Colegio; |
| n.- |
Mantener y estrechar relaciones de amistad
y cooperación con instituciones nacionales
e internacionales afines a la actividad del Colegio
y sus miembros, paro lo cual podrá organizar
convenciones, jornadas o congresos; |
| o.- |
Interpretar estos Estatutos y resolver todas
las dudas que se presenten con respecto a su aplicación,
para lo cual se requerirá el voto concordante
de las dos terceras partes de los miembros del
Directorio en ejercicio; |
| p.- |
Redactar los reglamentos que se estimen necesarios
para el mejor funcionamiento del Colegio y sus
comisiones que se crearen para el mejor cumplimiento
de sus fines, los mismos que deberán ser
aprobados por la Asamblea de Delegados; |
| q.- |
Dictar normas de ética para sus asociados
y velar por su cumplimiento, pudiendo censurar
a quienes infrinjan sus normas.
Acordada la censura por la Comisión de
Disciplina, el Directorio podrá aplicar
sanciones de amonestación, suspensión
de la calidad de miembro por un lapso no superior
a seis (6) meses y expulsión del Colegio,
todo esto de acuerdo a la gravedad de la falta.
La sanción de expulsión requerirá
del voto conforme de las dos terceras partes de
los miembros en ejercicio, de ella se podrá
apelar ante la Asamblea de Delegados, dentro de
un plazo de un (1) mes, la cual resolverá
en definitiva en la próxima Asamblea;
|
| r.- |
Llevar un registro general de los miembros
y/o registro por especialidades; |
| s.- |
Informar en la primera Asamblea de Delegados
de cada año de las actividades realizadas,
de cumplimiento de sus fines y del movimiento
económico del ano precedente; |
| t.- |
Citar a Asambleas de Delegados de conformidad
con estos Estatutos; y, |
| u.- |
Ejercer las demás facultades que se
le confieren por estos Estatutos o le asigne la
Asamblea de Delegados. |
|
|
TITULO
V
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO |
| |
Art.
27. |
Son atribuciones del Presidente del Colegio; y, en
su ausencia, del Vicepresidente:
| a. |
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto
en el Estatuto y sus Reglamentos; |
| b. |
Presidir las sesiones del Directorio y Asamblea
de Delegados y asumir la representación
legal del Colegio; |
| c. |
Convocar a sesiones de Directorio; |
| d. |
Ordenar al Secretario que incluya en el orden
del día los asuntos que estime necesarios; |
| e. |
Dirimir los empates; |
| f. |
Velar por la correcta inversión de los
fondos; |
| g. |
Celebrar conjuntamente con el Tesorero todo
tipo de transacciones de índole económico; |
| h. |
Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea de Delegados y el Directorio y firmar
en unión del Secretario todos los documentos
y correspondencia oficiales |
| i. |
Proponer al Directorio el nombramiento y remoción
de empleados y fijar sus remuneraciones; y, |
| j. |
Designar conjuntamente con el Presidente de
la Federación Ecuatoriana de Ciclismo,
a los Comisarios y Jueces, para las distintas
competencias que se realicen dentro del país
y no consten en el calendario oficial de esa Federación; |
| k. |
Autorizar pagos por un valor de hasta dos (2)
veces un Salario Mínimo Vital General,
vigente a la fecha en la que se realiza el pago;
y, |
| l. |
Ejercer las demás facultades y cumplir
con otras obligaciones que le señalen los
Estatutos, la Asamblea de Delegados y el Directorio. |
|
| |
|
|
| |
Art.
28. |
Son atribuciones del Secretario
| a. |
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los
Estatutos y sus Reglamentos. |
| b. |
Llevar el registro de Comisarios y Jueces de
Ciclismo del país; las Actas de la Asamblea
de Delegados, del Directorio y de las Comisiones;
y los archivos del Colegio. |
| c. |
Velar por la correcta redacción de las
actas de las sesiones de todos los organismos
del Colegio y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente. |
| d. |
Suscribir conjuntamente con el Presidente todos
los documentos y correspondencia oficial del Colegio. |
| e. |
Hacer las citaciones a sesiones de Asamblea
de Delegados y Directorio, redactar sus convocatorias;
determinando el orden del día de cada una
de ellas. |
| f. |
Velar porque se hagan las publicaciones que
ordene la Asamblea de Delegados y el Directorio. |
| g. |
Ejercer las demás facultades y cumplir
con las otras obligaciones que le señalen
los Estatutos, la Asamblea de Delegados y el Directorio. |
|
|
| |
Art.
29. |
Son obligaciones del Tesorero:
| a. |
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los
Estatutos y sus Reglamentos. |
| b. |
Supervigilar la contabilidad de los fondos
del Colegio, y mantenerlos depositados en cuentas
de ahorros o corrientes bancarias. |
| c. |
Presentar anualmente a la Asamblea de Delegados
los documentos económico – financieros,
que permitan conocer el movimiento de fondos habidos. |
| d. |
Presentar en el mes de Diciembre de todos los
años la proforma presupuestaria para el
próximo ejercicio económico, en
el que se deberán considerar los requerimientos
de la Asamblea de Delegados, el Directorio y las
Comisiones del Colegio. |
| e. |
Recaudar los pagos de las cuotas sociales y
en general todos los valores a los que tenga derecho
el Colegio. |
| f. |
Firmar conjuntamente con el Presidente los
cheques que se giren contra las cuentas corrientes
bancarias del Colegio, ordenes de pago y ordenes
de cobro. |
| g. |
Aceptar y percibir conjuntamente con el Presidente,
con beneficio de inventario asignaciones testamentarias,
erogaciones, subvenciones, donaciones y toda clase
de valores que se destinen a beneficio del Colegio. |
| h. |
Ejercer las demás facultades y cumplir
las otras obligaciones que le señalen el
Estatuto, la Asamblea de Delegados, y el Directorio. |
|
TITULO VI
COMISION DE DISCIPLINA
|
| |
Art.
30. |
Para velar por
el fiel cumplimiento y respeto de los Estatutos y Reglamentos
de la Institución, existirá una comisión
de Disciplina, la misma que estará integrada
por tres miembros del Colegio, que sin pertenecer al
Directorio serán elegidos por la Asamblea de
Delegados, estando su elección y funcionamiento
determinado en estos Estatuto |
| |
|
Para ser miembro de la Comisión
de Disciplina, es necesario cumplir con los mismos requisitos
que se deben satisfacer para ser miembro del Directorio. |
| |
|
La Comisión
de Disciplina investigará todas las faltas y
abusos que cometan los miembros del Colegio y propondrá
al Directorio las sanciones que estime procedentes.
Para ello usará un procedimiento breve y sumario,
sirviendo de auto de procesamiento la acusación
que se hubiere formulado contra el miembro afectado,
quien será notificado de dicha acusación,
entregándole copia de la misma, para que formule
sus descargos dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, de recibida la notificación por
carta certificada dirigida a su domicilio particular.
Formulado los descargos o en su rebeldía,
la Comisión de Disciplina abrirá un
término de prueba de diez (10) días,
el que podrá extenderse por solicitud de una
de las partes por cinco (5) días, si a juicio
de la Comisión existen antecedentes que lo
hagan aconsejable. Vencido el término de prueba,
las partes podrán hacer las observaciones que
estimen procedentes dentro del plazo de tres (3) días
y, cerrado el procedimiento, la Comisión emitirá
su dictamen dentro del plazo de cinco (5) días,
el mismo que será entregado al Directorio,
quien deberá dictar sentencia en su próxima
sesión.
La sentencia será notificada por el Secretario
del Colegio a las partes, quienes podrán deducir
apelaciones anta la Asamblea de Delegados dentro del
plazo de cinco (5) días de haber sido notificados.
Si el afectado fuere miembro del Directorio, Comisión
de Disciplina o Comisión Fiscalizadora, quedará
suspendido de su cargo en forma inmediata luego de
presentada la denuncia y hasta que se resuelva en
definitiva.
Las medidas disciplinarias serán acordadas
con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los miembros del Directorio, salvo la expulsión,
que requerirá el voto conforme de las dos terceras
partes de los miembros del Directorio en ejercicio.
La Asamblea de Delegados será citada en forma
extraordinaria para conocer y fallar el recurso dentro
del plazo de treinta (30) días que sea deducido
por la parte afectada. El afectado podrá defenderse
personalmente.
Para todos los efectos legales, los plazos que se
señalen en este artículo serán
días hábiles.
No procederá recurso alguno contra las resoluciones
que en definitiva adopte la Asamblea de Delegados.
|
TITULO VII
COMISION FISCALIZADORA
|
| |
Art.
31. |
La Comisión
Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros
del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo que no
pertenezcan al Directorio, serán elegidos por
la Asamblea de Delegados, atendiéndose a lo dispuesto
por estos Estatutos.
Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora,
es necesario cumplir con los mismos requisitos que
se deban satisfacer para ser miembro del Directorio.
|
| |
Art.
32. |
Los miembros de la Comisión de
Fiscalización durarán dos (2) años
en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta
por dos períodos consecutivos. |
| |
Art.
33. |
La Comisión de Fiscalización
será presidida por el miembro que haya obtenido
mayor número de sufragios en la respectiva elección.
Si hubiere más de un miembro es esa situación,
el empate se dirimirá a favor de aquel que tenga
mayor antigüedad como socio. |
TITULO VIII
COMISION ACADEMICA
|
| |
Art.34.
|
La Comisión Académica estará
integrada por tres (3) miembros, serán elegidos
por la Asamblea de Delegados. |
| |
Art.35.
|
Los miembros de
la Comisión Académica durarán (2)
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. |
| |
Art.36.
|
La función
principal de la Comisión Académica es
la de velar por el constante progreso técnico,
científico y deportivo de los miembros del Colegio,
para lo cual organizará cursos, seminarios, congresos,
foros, etc. |
| |
Art.37.
|
El patrimonio estará compuesto
por:
a. Las cuotas de incorporación, ordinarias y
extraordinarias que el Colegio imponga a sus miembros;
b. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa
de muerte que se hicieren; y,
c. El producto de sus bienes o servicios. |
| |
Art.38.
|
El patrimonio del Colegio solo puede destinarse al
cumplimiento de sus fines específicos.
|
TITULO
X
DISPOSICIONES GENERALES
|
| |
Art.
39. |
Las reformas a estos Estatutos deberán
ser acordadas primeramente por el Directorio en sesión
extraordinaria, y con el voto conforme de cuando menos
las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.
A continuación y no antes de treinta (30) días,
serán sometidas a la aprobación de la
Asamblea de Delegados en sesión extraordinaria
y con el voto conforme de cuando menos las dos terceras
partes de sus miembros en ejercicio.
Las reformas así aprobadas, deberán ser
tramitadas a fin de que alcancen la aprobación
oficial y su publicación en el Registro Oficial.
|
| |
Art.
40. |
El Colegio de Comisarios
y Jueces de Ciclismo del Ecuador se disolverá
por decisión de la Asamblea de Delegados, para
lo cual se necesitará contar con el voto conforme
de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros
en ejercicio, sin acumular los votos nulos ni blancos. |
| |
Art.
41. |
Producida la liquidación,
el Directorio practicará la liquidación
correspondiente y el patrimonio se destinará
a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo. |
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
| |
Art.42.
|
Para efectos de las dos primeras elecciones
tanto de miembros del Directorio como de Comisiones, y
mientras el Colegio no tenga cuatro (4) años de
vida, no se cumplirá los requisitos que en cuanto
a tiempo en calidad de miembro se requiere.
| PEDRO LEON CORDOVA
|
WILSON SARES MEDINA |
COMISARIO NACIONAL
PRESIDENTE |
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO |
CERTIFICO: Que el presente Estatuto
del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador,
fue discutido y aprobado por sus miembros en las sesiones
llevadas a cabo en la ciudad de Quito, durante los días
sábado veinte y martes veinte y cuatro de Junio
de 1992.
WILSON SARES MEDINA
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO
CERTIFICO: Que el presente Estatuto
es fiel copia de su original que reposa en el archivo
del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador,
al que me remito en caso necesario.
WILSON SARES MEDINA
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO
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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DEL
JURADO DE COMISARIOS
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Art.
1. |
Todo campeonato o competencia de ciclismo
organizado por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo,
sus filiarles o cualquier otro organismo, para que sea
reconocido legalmente y conste en el calendario oficial,
deberá contar de manera obligatoria con un Jurado
de Comisarios, el mismo que, para cumplir de mejor manera
sus objetivos, recibirá el apoyo de los Comisarios
Adjuntos que para el efecto también serán
designados, sin cumplir con este requisito no será
posible organizar ningún tipo de competencia ciclista. |
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Art.
2. |
Solamente en casos especiales, en los
que a juicio de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo
(tomando en consideración la importancia de la
prueba), no sea necesaria la participación de un
Jurado de Comisarios, se designará por lo menos
un comisario, quien tendrá los mismos derechos
y obligaciones de este organismo. |
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Art.
3. |
El Jurado de Comisarios estará
integrado por tres (3) Comisarios U.C.I., uno de ellos
será su presidente. |
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Art.
4. |
Es potestad de la Federación Ecuatoriana de
Ciclismo, respetando lo establecido en los Estatutos
del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del
Ecuador, designar el Jurado de Comisarios que actuará
en cada una de las competencias que se desarrollen
en el país; así como al Veedor, en caso
de que lo creyere necesario. Designación que
la realizará indicando quien de ellos ejercerá
las funciones de presidente del organismo.
Los Comisarios Adjuntos (cronometristas, jueces,
largadores, planilleros, etc.), serán nombrados
por la organización del evento, para lo que
se deberá contar con la anuencia de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo.
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Art.
5. |
Para pruebas que se desarrollen en el
país y consten en el calendario oficial de la U.C.I.,
F.I.A.C. o F.I.P.C., el Jurado de Comisarios será
nombrado por el organismo internacional correspondiente,
la Federación Ecuatoriana de Ciclismo propondrá
los Comisarios Adjuntos, para lo que tomará en
cuenta a los miembros del Colegio de Comisarios y Jueces
de Ciclismo del Ecuador. |
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Art.
6. |
Para la Vuelta Ciclista a la República
del Ecuador y mientras ésta no conste en el calendario
internacional de la U.C.I., la organización dentro
de lo posible procurará por lo menos la presencia
de un comisario Internacional U.C.I., quien presidirá
el Jurado de Comisarios, organismo que se completará
con dos Comisarios que sean miembros del colegio de Comisarios
y Jueces de Ciclismo del Ecuador, los mismo que serán
nombrados por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.
Los comisarios Adjuntos serán designados por la
Federación Ecuatoriana de Ciclismo, tomando en
cuenta la nómina propuesta por el Colegio de Comisarios
y Jueces de Ciclismo del Ecuador. |
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Art.
7. |
La Federación
Ecuatoriana de Ciclismo comunicará la conformación
del Jurado de Comisarios al organizador y a los Comisarios
designados, con cuando menos veinte (20) días
calendario de anticipación; y, colaborará
en la obtención de permiso correspondiente para
los Comisarios, en el caso de que éste se requiera. |
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Art.
8. |
Es responsabilidad del organizador solventar
todos los gastos (transporte, alojamiento, alimentación
y honorarios) que demande la presencia del Jurado de Comisarios
y el Veedor en la ciudad sede del evento, esto desde un
día antes del inicio y hasta un día después
de a terminación de la prueba. |
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Art.
9. |
Podrán ser designados miembros del Jurado
de Comisarios todas aquellas personas que posean la
categoría de Comisario (Nacional o Internacional)
U.C.I., con excepción de aquellas que se encuentren
sancionadas por la Federación Ecuatoriana de
Ciclismo o por el colegio de Comisarios y Jueces de
Ciclismo del Ecuador, o que no pertenezcan a él.
Las personas que ostentan las calidades de dirigentes
y/o entrenador provincial, por ningún concepto
podrán ser designados Comisarios o miembros
de un Jurado de Comisarios, aún en el caso
de que sean calificados como Comisarios U.C.I.
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Art.
10. |
Los honorarios a
los que tiene derecho el Comisario, cada uno de los
miembros del Jurado de Comisarios y los Comisarios Adjuntos,
serán fijados en el mes de enero de cada año
por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo; para
lo cual tomará en cuenta lo establecido en los
Estatutos del colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo
del Ecuador |
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Art.
11. |
Es responsabilidad
del Jurado Comisarios el control técnico administrativo
de la prueba, para lo cual cumplirá y hará
cumplir los reglamentos de la U.C.I., F.I.A.C., F.I.C.P.,
F.E.C. y los Estatutos del Colegio de Comisarios y Jueces
de Ciclismo del Ecuador vigentes. |
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Art.
12. |
Es función
del Veedor, observar y evaluar la actuación del
Comisario o Jurado de Comisarios. El Veedor no tendrá
ingerencia sobre las actuaciones y decisiones del Comisario
o Jurado de Comisarios. |
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Art.
13. |
El Jurado de Comisarios, a través
de su presidente y el Veedor, de haber sido acreditado,
presentarán por separado a la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo, un informe que contenga los resultados
técnicos y las novedades de la prueba; esto en
un plazo máximo de diez (10) días calendario
contados a partir del día en el que terminó
el evento; caso contrario, sus miembros o el Veedor en
su caso, no podrán ser designados para conformar
otro Jurado de Comisarios o como Veedor respectivamente,
hasta que cumplan con esta obligación. |
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Art.
14. |
Las Federaciones Provinciales, podrán
elevar directamente a la Federación Ecuatoriana
de Ciclismo sus protestas con respecto de la actuación
del Comisario o Jurado de Comisarios. |
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Art
15. |
La Federación Ecuatoriana
de Ciclismo, evaluará y juzgará la actuación
del Comisario o Jurado de Comisarios designados, lo
cual será tomado en cuenta para futuras designaciones.
En caso de actuaciones incorrectas, se podrá
imponer una de las siguientes sanciones:
Amonestación escrita, suscrita por el presidente;
Suspensión temporal
Multa, valor que se fijará en función
del honorario percibido.
En caso de imponerse una de las sanciones descritas
en este artículo, esto deberá comunicarse
al Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador
| Dr. ERNESTO CAÑIZARES
AGUILAR |
Sr. ROMULO ANDRADE
CORDOVA |
Presidente de la F.E.C |
.Secretario de la
F.E.C. |
Certifico: Que el presente Reglamento
Para la Designación del Jurado de Comisarios,
fue discutido y aprobado por el Directorio de la Federación
Ecuatoriana de Ciclismo, en su sesión llevada
a cabo en la ciudad de Quito el día sábado
treinta de Mayo de 1.992
Sr. ROMULO ANDRADE CORDOVA
Secretario de la F.E.C.
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