ESTATUTOS DEL COLEGIO DE COMISARIOS Y
JUECES DE CICLISMO DEL ECUADOR
 
TITULO I
CONSTITUCION Y OBJETIVOS
 
  Art. 1.
Constituyese el COLEGIO DE COMISARIOS y JUECES DE CICLISMO DEL ECUADOR, cuyas siglas serán COCJUCE.
  Art. 2.

Su sede será la ciudad en la que resida habitualmente su presidente, sin. perjuicio de las sedes de los colegios regionales que a futuro pueden formarse, los mismos que serán filiales de éste, pues sus actividades se extienden a todo el territorio nacional.

  Art. 3.

La duración del Colegio es indefinida, a contar desde la fecha de publicación del correspondiente Acuerdo Ministerial en el registro Oficial.

  Art. 4.
El Colegio tiene los siguientes objetivos:
  a. Promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que son comunes y/o conexas a sus asociados;
  b. Difundir entre la comunidad el rol de las actividades de sus asociados; velar por su progreso, prestigio y prerrogativas; por su regular y correcto ejercicio; procurar la efectiva incorporación de los comisarios y Jueces de Ciclismo al desarrollo deportivo, cultural y social del país; prestar protección y mantener la disciplina de sus asociados .
     


TITULO II ORGANIZACION Y ELECCIONES

  Art. 5 De conformidad con el artículo 23 del Estatuto Vigente, el presente Reglamento confiere a cada uno de los Directivos las siguientes atribuciones y deberes.
  a. Los Comisarios y Jueces de Ciclismo que tengan un certificado que le habilite legalmente para el ejercicio de su actividad como tales, expedido por la Unión Internacional (U.C.I.), a la FEDERACION INTERNACIONAL DE CICLISMO AMATEUR (F.I.A.C.) o la FEDERACION ECUATORIANA DE CICLISMO (F.E.C.) dentro de sus respectivas atribuciones.
  b.
Los Comisarios o Jueces de Ciclismo, que manifiesten su voluntad a través de la correspondiente solicitud de admisión, en la que además se hará constar en forma expresa la aceptación de los presentes Estatutos.
Se aclara que las personas que aspiren a obtener el título de Juez de Ciclismo, deberán tomar y aprobar un curso, el mismo que a solicitud de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, será organizado por la Comisión Académica de este Colegio; debiendo sus profesores y examinadores poseer por lo menos el título de Comisario Nacional U.C.I., y que preferentemente sean miembros del Colegio de Comisarios del Ecuador; sus resultados serán avalados por la F.E.C.
  Art. 6. Los organismos el Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador por orden de jerarquía son los siguientes:
   
a.

Asamblea de Delegados

b.

Directorio

c.

Comisiones

  Art.7.

Los miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

• Desempeñar las funciones para las que sean elegidos o designados, y colaborar en las tareas que le encomiende el Colegio.

• Asistir a las reuniones a las que fuere citado.

• Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.

• Proporcionar al Colegio los antecedentes relacionados con la actividad común de los miembros, que le sean solicitados, salvo que ellos revistan el carácter de secretos o confidenciales.

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Colegio y acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Delegados, del Directorio y de los demás órganos de administración del Colegio.

• Comunicar oportunamente al Directorio del Colegio si ha dejado de desarrollar la actividad que lo habilitó para ser miembros.

  Art .8.
Los Miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, tendrán los siguientes derechos y atribuciones:
a.

Elegir y ser elegido para las diferentes dignidades del Colegio.

b. Presentar cualquier proyecto o proposición para estudio del Directorio, el que luego del análisis respectivo decidirá su aprobación ,rechazo o inclusión en el orden del día de la próxima Asamblea de Delegados.
c. Gozar de todos los beneficios que otorgue el Colegio.
d. Ser escuchado en comisión general, por el Directorio o la Asamblea de Delegados, cuando así lo solicitare, a fin de exponer inquietudes o reclamaciones relacionadas con la actividad del Colegio.
e Percibir honorarios, viáticos y los reembolsos de los gastos de transporte, cuando actúe como Comisario o Juez designado por el Colegio y la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.
 
  Art. 9. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en el Colegio, los miembros que estén incursos en una de las siguientes causales:
a.

Los miembros que se atrasen por más de noventa (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio; esta suspensión cesará tan pronto como sea cumplida la obligación morosa que la dio origen.

b. Los socios que sin causa justificada no cumplan con las obligaciones especificadas en los literales a, b, c, y d, del artículo siete (7) de estos Estatutos; para el caso del literal b, la suspensión se hará efectiva por tres inasistencias injustificadas.


DEL TESORERO

  Art.14.
Además de lo establecido en el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, el Tesorero mantendrá bajo su custodia y responsabilidad los fondos y bienes de la Federación. Para el manejo de fondos abrirá una cuenta corriente en una entidad bancaria, suscribiendo los cheques conjuntamente con el Presidente.
  Art.15. Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a.

Formular conjuntamente con el Presidente el presupuesto anual de operación,

b.

Presentar informe semestral sobre la contabilidad y uso de los fondos, al Directorio,

c.

Presentar el informe anual a la Asamblea,

d Asistir a las sesiones y colaborar en todas las actividades encomendadas por el Presidente y el Directorio.

El Directorio informará en cada Asamblea de Delegados, cuales son los miembros que se encuentran suspendidos.

La suspensión por las causales señaladas en el literal b, de este artículo, no podrá exceder de un mes, pudiendo la Asamblea de Delegados, dejarla sin efecto por una sola vez.

 

  Art.10.

La calidad de miembro se perderá por:

• Renuncia escrita presentada al Directorio;

• Fallecimiento del miembro.

• Haber cesado en la actividad que lo habilitó para ser miembro; y,

• Expulsión basada en las siguientes causales:

• El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias correspondientes a un (1) año;

• Causar daño de palabra, por escrito u obra a los intereses del Colegio; y,

• Haber sufrido tres (3) suspensiones de sus derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo nueve de estos Estatutos.

La expulsión se decretará por acuerdo del Directorio con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros; previo informe de la Comisión de Disciplina; de ella se podrá apelar a la Asamblea de Delegados, cuya decisión será inapelable.

El miembro que reclamare de la medida de expulsión quedará suspendido de sus derechos como tal, hasta que se resuelva su reclamo.

a.

Asistir puntualmente a las sesiones de Directorio y a las asambleas que se convoquen

b.

Cooperar a las labores planificadas o encomendadas por la Presidencia, e informar del resultado de las mismas

c. Reemplazar en orden jerárquico al dignatario que faltare temporalmente.
  Art. 11.
El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, y dejar constancia de las renuncias presentadas, en la primera sesión que celebre.
  Art. 12.

Los miembros del Directorio y de las Comisiones Permanentes serán elegidos por votación directa, unipersonal, por los miembros de la Asamblea de Delegados.
Solo podrán tomar parte en la votación los miembros de la Asamblea de Delegados que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.
Las elecciones se realizarán en el mes de Enero de cada dos (2) años.


TITULO III
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

  Art. 13.

La asamblea de Delegados ordinaria, bajo la dirección del Presidente del Colegio se celebrará en el mes de Enero de cada año, en ella el Directorio presentará para conocimiento y resolución el informe de sus actividades, así como los estados económico – financieros correspondientes el año precedente.

Los estados económico – financieros, previo conocimiento de la Asamblea de Delegados, deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Fiscalización del Colegio.

  Art. 14.
Los miembros de la Asamblea de Delegados, serán elegidos por sus respectivos Colegios Provinciales, en caso de que éstos existan; caso contrario por una Asamblea en la que deberán participar por lo menso el ochenta por ciento (80%) de los Comisarios y Jueces que siendo miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, residan en esa provincia.

Para los primeros será suficiente credencial el documento extendido a su favor por el presidente del Colegio provincial; y para los segundos, como credencial será aceptada el acta de elección, debiendo constar en este documento la firma de todos los concurrentes.

  Art. 15.

El número de miembros que integrará la Asamblea de Delegados, por cada provincia, se determinará en función del número de sus propios miembros de acuerdo a la siguiente tabla.

Número de miembros

Número de Delegados

De 1 hasta 5

1
De 6 hasta 15 2
De 16 hasta 30 3
De 30 en adelante 4


  Art 16.
En las Asambleas de Delegados Ordinarias, sus miembros podrán poner a consideración del Directorio las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Institución o la función de Comisarios y Jueces.
  Art. 17. La Asamblea de Delegados Extraordinaria, bajo la dirección del Presidente del Colegio, se celebrará por resolución del Directorio; por disposición del Presidente; o por solicitud escrita de por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%) del número total de miembros del Colegio en ejercicio de sus derechos; en todos los casos se deberá indicar el orden del día que será tratado. En ella solo podrán tratarse los asuntos expresamente indicados en la convocatoria.
  Art. 18.
En todo Asamblea de Delegados, el quorum se establecerá con la mitad más uno de los miembros que la integren, tomando en cuenta lo establecido en el artículo quince (15) de estos Estatutos.

Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniese el quorum estatutario, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una (1) horas más tarde, con los asistentes que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación.
  Art. 19.
La citación se hará conjuntamente para primera y segunda convocatoria, por medio de fax, telex, telegrama o carta circular enviada a los domicilios de cada una de los miembros del Colegio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, con indicación del día, hora y lugar en el que se desarrollará; y, el orden del día que será tratado.
  Art. 20.
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas de Delegados, se dejará constancia en las respectivas actas, las mismas que luego de ser aprobadas en la sesión posterior, serán legalizadas por el Presidente y el Secretario. Inmediatamente de haber conocido todos los puntos constantes en la convocatoria, se redactará una sumilla de resoluciones, la misma que será leída aprobada y suscrita por todos los delegados que tomaron parte en la sesión.


TITULO IV
DEL DIRECTORIO

  Art. 21.
El Directorio estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales principales con sus respectivos suplentes, y el Síndico que será designado por el Directorio, este último tendrá solamente voz informativa.
  Art.30.

Para ser miembro del Directorio, se requiere:

a.- Ser socio por lo menso durante dos (2) años consecutivos, contados a la fecha de las elecciones.
b.- No haber sido objeto de sanción disciplinaria ejecutoriada, dentro de los tres (3) años anteriores a la elección.
c.- Estar al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias.
d.- No haber sido condenado ni hallarse procesado penalmente.


  Art. 23.
Los miembros del Directorio durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
  Art. 24.
El Presidente del Directorio es el representante judicial y extrajudicial del Colegio.
  Art. 25

El Directorio, bajo la dirección del presidente del Colegio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, debiendo hacerlo, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.

Los acuerdos y resoluciones, se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en los que, por disposición de estos Estatutos, se requiera otra. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en las respectivas actas, las mismas que luego de ser aprobadas

  Art. 26

Son atribuciones del Directorio:

a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, sus Reglamentos, así como las Leyes Ecuatorianas y más Reglamentos que tengan que ver con el ejercicios de las actividades específicas de los miembros del Colegio; .
b.- La dirección del Colegio de conformidad con los presentes Estatutos, Reglamentos y a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Delegados;
c.- Decidir la incorporación de miembros
d.- Cumplir y hacer cumplir los objetivos del Colegio y las normas generales relativas al ejercicio de la actividad de Comisario y Juez de Ciclismo que se encuentran contemplados en los Reglamentos de la U.C.I., y la F.I.A.C. y la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.
e.- Formular las denuncias a las autoridades competentes e interponer las acciones correspondientes para perseguir el ejercicio ilegal de la actividad de Comisario y Juez de Ciclismo;
f.- Crear y mantener publicaciones de interés para sus asociados, especialmente en lo que se refiere a reglamentos.
g.- Administrar los bienes sociales e invertir los recursos del Colegio. Para adquirir, enajenar y gravar bienes raíces, se requerirá el acuerdo adoptado en sesión especialmente convocada para el efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio;
h.- Elaborar el presupuesto anual del Colegio, fijar las aportaciones mensuales de sus miembros, las cuotas de incorporación y las aportaciones extraordinarias para fines específicos del Colegio;
i.- Supervigilar el funcionamiento de los Directorios de los Colegios provinciales en caso de que estos llegaren a formarse;
j.- Designar conjuntamente con el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, a los Comisarios y Jueces, para las distintas competencias que se realicen dentro del país cuando estas consten en el calendario oficial de esa Federación; y, anualmente fijar su honorarios.
k.- Organizar y llevar a cabo cursos y seminarios de formación, actualización, capacitación y perfeccionamiento técnico profesional de Comisarios y Jueces de Ciclismo;
l.- Asesorar a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo respecto de los requisitos curriculares para Comisarios y Jueces de Ciclismo;
m.- Otorgar premios y estímulos especiales a sus miembros para propender a su perfeccionamiento; y, conferir menciones honoríficas por servicios prestados al deporte y/o al Colegio;
n.- Mantener y estrechar relaciones de amistad y cooperación con instituciones nacionales e internacionales afines a la actividad del Colegio y sus miembros, paro lo cual podrá organizar convenciones, jornadas o congresos;
o.- Interpretar estos Estatutos y resolver todas las dudas que se presenten con respecto a su aplicación, para lo cual se requerirá el voto concordante de las dos terceras partes de los miembros del Directorio en ejercicio;
p.- Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio y sus comisiones que se crearen para el mejor cumplimiento de sus fines, los mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea de Delegados;
q.- Dictar normas de ética para sus asociados y velar por su cumplimiento, pudiendo censurar a quienes infrinjan sus normas.
Acordada la censura por la Comisión de Disciplina, el Directorio podrá aplicar sanciones de amonestación, suspensión de la calidad de miembro por un lapso no superior a seis (6) meses y expulsión del Colegio, todo esto de acuerdo a la gravedad de la falta. La sanción de expulsión requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio, de ella se podrá apelar ante la Asamblea de Delegados, dentro de un plazo de un (1) mes, la cual resolverá en definitiva en la próxima Asamblea;
r.- Llevar un registro general de los miembros y/o registro por especialidades;
s.- Informar en la primera Asamblea de Delegados de cada año de las actividades realizadas, de cumplimiento de sus fines y del movimiento económico del ano precedente;
t.- Citar a Asambleas de Delegados de conformidad con estos Estatutos; y,
u.- Ejercer las demás facultades que se le confieren por estos Estatutos o le asigne la Asamblea de Delegados.

TITULO V
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
  Art. 27.

Son atribuciones del Presidente del Colegio; y, en su ausencia, del Vicepresidente:

a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Estatuto y sus Reglamentos;
b. Presidir las sesiones del Directorio y Asamblea de Delegados y asumir la representación legal del Colegio;
c. Convocar a sesiones de Directorio;
d. Ordenar al Secretario que incluya en el orden del día los asuntos que estime necesarios;
e. Dirimir los empates;
f. Velar por la correcta inversión de los fondos;
g. Celebrar conjuntamente con el Tesorero todo tipo de transacciones de índole económico;
h. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Delegados y el Directorio y firmar en unión del Secretario todos los documentos y correspondencia oficiales
i. Proponer al Directorio el nombramiento y remoción de empleados y fijar sus remuneraciones; y,
j. Designar conjuntamente con el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, a los Comisarios y Jueces, para las distintas competencias que se realicen dentro del país y no consten en el calendario oficial de esa Federación;
k. Autorizar pagos por un valor de hasta dos (2) veces un Salario Mínimo Vital General, vigente a la fecha en la que se realiza el pago; y,
l. Ejercer las demás facultades y cumplir con otras obligaciones que le señalen los Estatutos, la Asamblea de Delegados y el Directorio.
   

  Art. 28.

Son atribuciones del Secretario

a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y sus Reglamentos.
b. Llevar el registro de Comisarios y Jueces de Ciclismo del país; las Actas de la Asamblea de Delegados, del Directorio y de las Comisiones; y los archivos del Colegio.
c. Velar por la correcta redacción de las actas de las sesiones de todos los organismos del Colegio y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
d. Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los documentos y correspondencia oficial del Colegio.
e. Hacer las citaciones a sesiones de Asamblea de Delegados y Directorio, redactar sus convocatorias; determinando el orden del día de cada una de ellas.
f. Velar porque se hagan las publicaciones que ordene la Asamblea de Delegados y el Directorio.
g. Ejercer las demás facultades y cumplir con las otras obligaciones que le señalen los Estatutos, la Asamblea de Delegados y el Directorio.


  Art. 29.

Son obligaciones del Tesorero:

a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y sus Reglamentos.
b. Supervigilar la contabilidad de los fondos del Colegio, y mantenerlos depositados en cuentas de ahorros o corrientes bancarias.
c. Presentar anualmente a la Asamblea de Delegados los documentos económico – financieros, que permitan conocer el movimiento de fondos habidos.
d. Presentar en el mes de Diciembre de todos los años la proforma presupuestaria para el próximo ejercicio económico, en el que se deberán considerar los requerimientos de la Asamblea de Delegados, el Directorio y las Comisiones del Colegio.
e. Recaudar los pagos de las cuotas sociales y en general todos los valores a los que tenga derecho el Colegio.
f. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias del Colegio, ordenes de pago y ordenes de cobro.
g. Aceptar y percibir conjuntamente con el Presidente, con beneficio de inventario asignaciones testamentarias, erogaciones, subvenciones, donaciones y toda clase de valores que se destinen a beneficio del Colegio.
h. Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que le señalen el Estatuto, la Asamblea de Delegados, y el Directorio.

 


TITULO VI
COMISION DE DISCIPLINA

  Art. 30.
Para velar por el fiel cumplimiento y respeto de los Estatutos y Reglamentos de la Institución, existirá una comisión de Disciplina, la misma que estará integrada por tres miembros del Colegio, que sin pertenecer al Directorio serán elegidos por la Asamblea de Delegados, estando su elección y funcionamiento determinado en estos Estatuto
    Para ser miembro de la Comisión de Disciplina, es necesario cumplir con los mismos requisitos que se deben satisfacer para ser miembro del Directorio.
   
La Comisión de Disciplina investigará todas las faltas y abusos que cometan los miembros del Colegio y propondrá al Directorio las sanciones que estime procedentes. Para ello usará un procedimiento breve y sumario, sirviendo de auto de procesamiento la acusación que se hubiere formulado contra el miembro afectado, quien será notificado de dicha acusación, entregándole copia de la misma, para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación por carta certificada dirigida a su domicilio particular.

Formulado los descargos o en su rebeldía, la Comisión de Disciplina abrirá un término de prueba de diez (10) días, el que podrá extenderse por solicitud de una de las partes por cinco (5) días, si a juicio de la Comisión existen antecedentes que lo hagan aconsejable. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes dentro del plazo de tres (3) días y, cerrado el procedimiento, la Comisión emitirá su dictamen dentro del plazo de cinco (5) días, el mismo que será entregado al Directorio, quien deberá dictar sentencia en su próxima sesión.

La sentencia será notificada por el Secretario del Colegio a las partes, quienes podrán deducir apelaciones anta la Asamblea de Delegados dentro del plazo de cinco (5) días de haber sido notificados.

Si el afectado fuere miembro del Directorio, Comisión de Disciplina o Comisión Fiscalizadora, quedará suspendido de su cargo en forma inmediata luego de presentada la denuncia y hasta que se resuelva en definitiva.

Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, salvo la expulsión, que requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros del Directorio en ejercicio.

La Asamblea de Delegados será citada en forma extraordinaria para conocer y fallar el recurso dentro del plazo de treinta (30) días que sea deducido por la parte afectada. El afectado podrá defenderse personalmente.

Para todos los efectos legales, los plazos que se señalen en este artículo serán días hábiles.

No procederá recurso alguno contra las resoluciones que en definitiva adopte la Asamblea de Delegados.


TITULO VII
COMISION FISCALIZADORA

  Art. 31.
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo que no pertenezcan al Directorio, serán elegidos por la Asamblea de Delegados, atendiéndose a lo dispuesto por estos Estatutos.

Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora, es necesario cumplir con los mismos requisitos que se deban satisfacer para ser miembro del Directorio.

 

  Art. 32. Los miembros de la Comisión de Fiscalización durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.
  Art. 33. La Comisión de Fiscalización será presidida por el miembro que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección. Si hubiere más de un miembro es esa situación, el empate se dirimirá a favor de aquel que tenga mayor antigüedad como socio.


TITULO VIII
COMISION ACADEMICA

  Art.34. La Comisión Académica estará integrada por tres (3) miembros, serán elegidos por la Asamblea de Delegados.
  Art.35.
Los miembros de la Comisión Académica durarán (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
  Art.36.
La función principal de la Comisión Académica es la de velar por el constante progreso técnico, científico y deportivo de los miembros del Colegio, para lo cual organizará cursos, seminarios, congresos, foros, etc.
  Art.37.

El patrimonio estará compuesto por:

a. Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que el Colegio imponga a sus miembros;

b. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se hicieren; y,

c. El producto de sus bienes o servicios.

  Art.38.

El patrimonio del Colegio solo puede destinarse al cumplimiento de sus fines específicos.

TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES

  Art. 39. Las reformas a estos Estatutos deberán ser acordadas primeramente por el Directorio en sesión extraordinaria, y con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.

A continuación y no antes de treinta (30) días, serán sometidas a la aprobación de la Asamblea de Delegados en sesión extraordinaria y con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.

Las reformas así aprobadas, deberán ser tramitadas a fin de que alcancen la aprobación oficial y su publicación en el Registro Oficial.

  Art. 40.
El Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador se disolverá por decisión de la Asamblea de Delegados, para lo cual se necesitará contar con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, sin acumular los votos nulos ni blancos.
  Art. 41.
Producida la liquidación, el Directorio practicará la liquidación correspondiente y el patrimonio se destinará a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.


TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  Art.42. Para efectos de las dos primeras elecciones tanto de miembros del Directorio como de Comisiones, y mientras el Colegio no tenga cuatro (4) años de vida, no se cumplirá los requisitos que en cuanto a tiempo en calidad de miembro se requiere.

PEDRO LEON CORDOVA
WILSON SARES MEDINA
COMISARIO NACIONAL
PRESIDENTE
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO


CERTIFICO: Que el presente Estatuto del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, fue discutido y aprobado por sus miembros en las sesiones llevadas a cabo en la ciudad de Quito, durante los días sábado veinte y martes veinte y cuatro de Junio de 1992.

WILSON SARES MEDINA
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO

CERTIFICO: Que el presente Estatuto es fiel copia de su original que reposa en el archivo del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, al que me remito en caso necesario.

WILSON SARES MEDINA
COMISARIO NACIONAL
SECRETARIO


REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DEL
JURADO DE COMISARIOS

  Art. 1. Todo campeonato o competencia de ciclismo organizado por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, sus filiarles o cualquier otro organismo, para que sea reconocido legalmente y conste en el calendario oficial, deberá contar de manera obligatoria con un Jurado de Comisarios, el mismo que, para cumplir de mejor manera sus objetivos, recibirá el apoyo de los Comisarios Adjuntos que para el efecto también serán designados, sin cumplir con este requisito no será posible organizar ningún tipo de competencia ciclista.
  Art. 2. Solamente en casos especiales, en los que a juicio de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo (tomando en consideración la importancia de la prueba), no sea necesaria la participación de un Jurado de Comisarios, se designará por lo menos un comisario, quien tendrá los mismos derechos y obligaciones de este organismo.
  Art. 3. El Jurado de Comisarios estará integrado por tres (3) Comisarios U.C.I., uno de ellos será su presidente.
  Art. 4.

Es potestad de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, respetando lo establecido en los Estatutos del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, designar el Jurado de Comisarios que actuará en cada una de las competencias que se desarrollen en el país; así como al Veedor, en caso de que lo creyere necesario. Designación que la realizará indicando quien de ellos ejercerá las funciones de presidente del organismo.

Los Comisarios Adjuntos (cronometristas, jueces, largadores, planilleros, etc.), serán nombrados por la organización del evento, para lo que se deberá contar con la anuencia de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo.

  Art. 5. Para pruebas que se desarrollen en el país y consten en el calendario oficial de la U.C.I., F.I.A.C. o F.I.P.C., el Jurado de Comisarios será nombrado por el organismo internacional correspondiente, la Federación Ecuatoriana de Ciclismo propondrá los Comisarios Adjuntos, para lo que tomará en cuenta a los miembros del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador.
  Art. 6. Para la Vuelta Ciclista a la República del Ecuador y mientras ésta no conste en el calendario internacional de la U.C.I., la organización dentro de lo posible procurará por lo menos la presencia de un comisario Internacional U.C.I., quien presidirá el Jurado de Comisarios, organismo que se completará con dos Comisarios que sean miembros del colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, los mismo que serán nombrados por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo. Los comisarios Adjuntos serán designados por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, tomando en cuenta la nómina propuesta por el Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador.
  Art. 7.
La Federación Ecuatoriana de Ciclismo comunicará la conformación del Jurado de Comisarios al organizador y a los Comisarios designados, con cuando menos veinte (20) días calendario de anticipación; y, colaborará en la obtención de permiso correspondiente para los Comisarios, en el caso de que éste se requiera.
  Art. 8. Es responsabilidad del organizador solventar todos los gastos (transporte, alojamiento, alimentación y honorarios) que demande la presencia del Jurado de Comisarios y el Veedor en la ciudad sede del evento, esto desde un día antes del inicio y hasta un día después de a terminación de la prueba.
  Art. 9.

Podrán ser designados miembros del Jurado de Comisarios todas aquellas personas que posean la categoría de Comisario (Nacional o Internacional) U.C.I., con excepción de aquellas que se encuentren sancionadas por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo o por el colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador, o que no pertenezcan a él.

Las personas que ostentan las calidades de dirigentes y/o entrenador provincial, por ningún concepto podrán ser designados Comisarios o miembros de un Jurado de Comisarios, aún en el caso de que sean calificados como Comisarios U.C.I.

  Art. 10.
Los honorarios a los que tiene derecho el Comisario, cada uno de los miembros del Jurado de Comisarios y los Comisarios Adjuntos, serán fijados en el mes de enero de cada año por la Federación Ecuatoriana de Ciclismo; para lo cual tomará en cuenta lo establecido en los Estatutos del colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador
  Art. 11.
Es responsabilidad del Jurado Comisarios el control técnico administrativo de la prueba, para lo cual cumplirá y hará cumplir los reglamentos de la U.C.I., F.I.A.C., F.I.C.P., F.E.C. y los Estatutos del Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador vigentes.
  Art. 12.
Es función del Veedor, observar y evaluar la actuación del Comisario o Jurado de Comisarios. El Veedor no tendrá ingerencia sobre las actuaciones y decisiones del Comisario o Jurado de Comisarios.
  Art. 13. El Jurado de Comisarios, a través de su presidente y el Veedor, de haber sido acreditado, presentarán por separado a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, un informe que contenga los resultados técnicos y las novedades de la prueba; esto en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día en el que terminó el evento; caso contrario, sus miembros o el Veedor en su caso, no podrán ser designados para conformar otro Jurado de Comisarios o como Veedor respectivamente, hasta que cumplan con esta obligación.
  Art. 14. Las Federaciones Provinciales, podrán elevar directamente a la Federación Ecuatoriana de Ciclismo sus protestas con respecto de la actuación del Comisario o Jurado de Comisarios.
  Art 15.

La Federación Ecuatoriana de Ciclismo, evaluará y juzgará la actuación del Comisario o Jurado de Comisarios designados, lo cual será tomado en cuenta para futuras designaciones. En caso de actuaciones incorrectas, se podrá imponer una de las siguientes sanciones:

Amonestación escrita, suscrita por el presidente;

Suspensión temporal

Multa, valor que se fijará en función del honorario percibido.

En caso de imponerse una de las sanciones descritas en este artículo, esto deberá comunicarse al Colegio de Comisarios y Jueces de Ciclismo del Ecuador

Dr. ERNESTO CAÑIZARES AGUILAR
Sr. ROMULO ANDRADE CORDOVA
Presidente de la F.E.C
.Secretario de la F.E.C.

Certifico: Que el presente Reglamento Para la Designación del Jurado de Comisarios, fue discutido y aprobado por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, en su sesión llevada a cabo en la ciudad de Quito el día sábado treinta de Mayo de 1.992

Sr. ROMULO ANDRADE CORDOVA
Secretario de la F.E.C.

 


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